El contrato laboral y sus implicaciones
Un contrato se entiende a término indefinido en varias circunstancias bajo la Ley 2466 de 2025, la cual establece que esta modalidad es la regla general para la vinculación de trabajadores.
De acuerdo con el artículo 5º de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, estableció nuevos ingredientes normativos para esta modalidad contractual Aquí se detallan los casos en los que un contrato se considerará a término indefinido:
Regla general de vinculación:
Por defecto, los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Este tipo de contrato tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Las otras modalidades (a término fijo, por obra o labor determinada, o para trabajo ocasional, accidental o transitorio) son excepciones.
- Incumplimiento de requisitos en contratos a término fijo:
- Si un contrato de trabajo a término fijo no se celebra por escrito, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
- Incumplimiento de requisitos o continuación de servicios en contratos por obra o labor determinada:
- Si el contrato por duración de obra o labor determinada no se celebra por escrito.
- Si el contrato por duración de obra o labor determinada no indica de forma precisa y detallada la obra o labor contratada.
- Si el trabajador o trabajadora continúa prestando sus servicios una vez finalizada la obra o labor contratada, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. La única excepción a esto es si se trata de una nueva y diferente obra o labor, en cuyo caso se debe continuar el contrato adicionando un acuerdo escrito especificando la nueva obra, o liquidar el anterior e iniciar uno nuevo con la clara especificación de la nueva labor.
Implicaciones para los Trabajadores
- Contrato a término indefinido como regla general: La vinculación de trabajadores y trabajadoras se realizará prioritariamente mediante contrato de trabajo a término indefinido. Esto proporciona una mayor estabilidad laboral, ya que el contrato tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
- Terminación del contrato por el trabajador:
- Preaviso de 30 días: El trabajador puede dar por terminado el contrato avisando con treinta (30) días calendario de antelación para que el empleador pueda proveer un reemplazo.
- Sin sanción por omisión de preaviso: En ningún caso se podrá pactar una sanción para el empleado que no cumpla con el preaviso.
- Terminación por justa causa imputable al empleador: Si la terminación unilateral por parte del trabajador se debe a una causa imputable al empleador (una de las justas causas previstas en el código), no se requiere el preaviso. En este caso, el trabajador debe expresar las razones o motivos de su decisión y puede acudir a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos o a la vía judicial para obtener el pago de la indemnización a la que tenga derecho, en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.
- Derecho a vacaciones y prestaciones proporcionales: En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
Implicaciones para los Empleadores
Prioridad del contrato a término indefinido:
Los empleadores deben vincular a sus trabajadores mediante contrato a término indefinido, siendo las otras modalidades (fijo, obra/labor, ocasional/accidental/transitorio) excepciones.
Contratos a término fijo (artículo 5º de la Ley 2466 de 2025) :
- Duración máxima: Podrán celebrarse por un término no mayor a cuatro (4) años.
- Requisito de escritura: Deben celebrarse por escrito; de lo contrario, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
- Límite a la renovación indefinida: El contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente.
- Prórroga pactada: Si el contrato es por menos de un (1) año, las partes pueden prorrogarlo las veces que estimen conveniente mediante acuerdo escrito. Sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año, sin superar el límite máximo de cuatro (4) años.
- Prórroga automática: Si ninguna de las partes manifiesta su intención de terminar el contrato con treinta (30) días de antelación al vencimiento, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, sin superar el límite de cuatro (4) años. Para contratos de menos de un (1) año, la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.
Contratos por duración de obra o labor determinada:
- Requisito de escritura y precisión: Deben celebrarse por escrito y especificar de forma precisa y detallada la obra o labor a atender.
- Consecuencia de incumplimiento o continuación de servicios: Si no se cumplen las condiciones o si el trabajador continúa prestando servicios una vez finalizada la obra o labor, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
- Manejo de nuevas obras: Si hay una nueva y diferente obra o labor, se puede continuar el contrato adicionando un acuerdo escrito o liquidar el anterior e iniciar uno nuevo, especificando claramente la nueva obra.
En resumen, la ley prevé el establecimiento del contrato a término indefinido como la regla general. Mientras que las modalidades temporales deben cumplir con requisitos muy específicos y formales para que no conviertan automáticamente en indefinidos
Veámoslo con el siguiente ejemplo:
Es como si el paraguas por defecto para cualquier relación laboral fuera el de “largo plazo”. Si se desea un paraguas para una “lluvia corta” (contrato a término fijo o por obra), este debe ser claramente especificado y no puede usarse para la “lluvia de todos los días”, o de lo contrario, el paraguas de duración indefinida se abrirá automáticamente para cubrir toda la relación laboral.












