Favorabilidad y condición más beneficiosa
E
l principio de favorabilidad en materia laboral (CST, art. 21 y CN, art 53) constituye un deber para la autoridad judicial o administrativa que conozca del caso de aplicar la norma más favorable al trabajador cuando:
- coexisten varias normas vigentes legislando en forma diferente la misma situación o,
- cuando una sola norma admite diversas interpretaciones.
Norma vigente
Importante resaltar que por “norma vigente” se entiende la ley, costumbre, convención colectiva; en síntesis, las fuentes formales del derecho. Según la jurisprudencia corresponde a “… la norma más favorable debe ser aplicada en su integridad, ya que no le está permitido al juez elegir de cada norma lo más ventajoso y crear una tercera, pues se estaría convirtiendo en legislador” * En el segundo supuesto, la Corte Constitucional ha señalado quepara la aplicación de este principio se exige que: (i) la duda sea seria y objetiva ante la necesidad de elegir entre dos o más interpretaciones, ello, en función de la razonabilidad argumentativa y solidez jurídica de una u otra interpretación. (ii) La efectiva concurrencia de las interpretaciones en juego para el caso concreto, es decir, que sean aplicables a los supuestos fácticos concretos de las disposiciones normativas en conflicto.
In dubio pro-operario
El principio del “in dubio pro operario” se refiere a aquellas situaciones en que al existir una sola norma que la reglamenta, al juez le surge una duda en torno a una o varias interpretaciones razonables. Para lo cual se ordena aplicar la que resulte más favorable al trabajador. Para que sea admisible la duda del juez, esta debe cumplir con dos condiciones, a saber:
- Le debe surgir al Juez: «si para él no existe, así la norma permita otras interpretaciones, no es obligatorio su empleo» (CSJ SL, 15 feb. 2011, rad. 40662), y no «está compelido a aceptar las interpretaciones que propongan las partes» (CSJ SL, 26 jul. 2011, rad. 39098).
- La duda debe ser seria y objetiva: desde el punto de vista de la fundamentación de las interpretaciones y su firmeza.
Al referirse a normas legales de alcance nacional, su aplicación no se extiende a disposiciones convencionales dada su naturaleza probatoria; según la Corte Suprema de Justicia sala laboral. Y, solo opera frente a un conflicto real en las fuentes de derecho y no ante una incertidumbre fáctica** o que se trate de una circunstancia en la que el juez no entienda la norma o no tenga certeza de aplicarla.***
Condición más beneficiosa
El principio de la condición más beneficiosa procede cuando se ha creado una expectativa legítima bajo una legislación anterior que se altera con la expedición de una nueva norma. De modo que protege a la personas que, a pesar de no haber cumplido con todos los requisitos para consolidar su derecho, se aplica la ley derogada dado que está próxima a satisfacerlos. Busca evitar que ante los cambios normativos que imponen requisitos adicionales, se obstaculice la consolidación del derecho. Sin embargo, la proximidad que habla la ley, en estricto sentido, debe ser un lapso definido, dada la naturaleza temporal del mecanismo de transición.Se caracteriza por ser una excepción al principio de la retrospectividad, esto es, el efecto general e inmediato de la ley. Se presenta cuando las normas se aplican a situaciones que, si bien surgieron con anterioridad a su entrada en vigencia, sus efectos jurídicos no se han consolidado al momento en que cobra vigor la nueva ley.
Fuentes
- *C 168 1995
- **SU 267_19
- *** CSJ.SL 16104-2014