Interrupción, suspensión y renuncia
L
os términos judiciales son legales o judiciales. Tenemos los primeros previstos en las normas sustanciales o procesales y aquellos que, a falta de uno legal, lo dispone el juez. Tienen como finalidad que las partes realicen los actos procesales que son de su incumbencia (CGP art. 117).
Dentro del trámite de una contienda judicial el término procesal puede interrumpirse, suspenderse o renunciarse.
Interrupción del término procesal
Es una forma de paralizar el tiempo de paralizar y abolir el tiempo transcurrido. Es decir, que cuando se interrumpe, los días, meses o años transcurridos desaparecen y se vuelven a contabilizar.
Tiene lugar antes de consumarse el término en su integridad. Después de cumplido no se puede hablar de interrupción.
El artículo 118 del Código General del Proceso, establece que el término que se conceda en audiencia o fuera de ella se interrumpen cuando contra la decisión se formular recurso de reposición. En tal evento el término transcurrido desaparece y empieza a contabilizarse, íntegramente , “… a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso.”
Suspensión del término procesal
Los términos deben correr en la secretaría para que las partes tengan acceso a la decisión que se está ejecutoriando. Mientras esté corriendo no podrá ingresar el expediente al despacho. Salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo -… (continúa )-