Las personas encargadas del reconocimiento y pago de incapacidades de origen común
Uno de los problemas con que se encuentran los afiliados a los fondos de pensiones se relaciona con el pago de incapacidades por enfermedades de origen común, cuando la misma supera los 540 días, y la pérdida de la capacidad laboral es inferior al cincuenta por ciento (50%.)
Sobre el particular la jurisprudencia constitucional en defensa de los derechos a la salud, a la vida, al libre desarrollo del trabajador, al mínimo vital, ha establecido que los primeros dos días de incapacidad son de cargo del empleadorde acuerdo con artículo 1º del Decreto 2943 de 2013.
A partir del día tres (3) al día ciento ochenta (180), el pago de la incapacidad debe asumirlo la entidad prestadora del servicio de salud, EPS, según lo normado por el artículo 1º del Decreto 2943 de 2013 en concordancia con el artículo 142 del Decreto 19 de 2012.
Desde el día ciento ochenta y uno (181) al día quinientos cuarenta (540) de incapacidad, la prestación económica debe asumirla el fondo de pensiones, con fundamento en el artículo 142 del Decreto-Ley 19 de 2012. El trabajador deber recibir un subsidio equivalente al de la incapacidad que venía disfrutando por parte de la respectiva EPS.
A partir del día 541 de incapacidad, el reconocimiento económico pasa nuevamente a cargo de la EPS, de acuerdo con lo normado en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y hasta que se establezca una pérdida de incapacidad laboral por encima del 50% o se disponga la reincorporación del trabajador a la empresa, sin que constituya un requisito previo, que se haya surtido la calificación de pérdida de capacidad laboral del afiliado. La obligación prestacional obedece a que el afiliado no debe soportar una carga más gravosa que su propia incapacidad

Pensión de origen común y profesional
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