Las empresas estatales
Es cierto que, como se reivindicó en la sentencia gravada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 300 de la Constitución Política y 69 y siguientes de la Ley 489 de 1998. La competencia para determinar la estructura de la administración departamental y, entre otras cosas, crear establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del departamento, recae exclusivamente en las asambleas departamentales. Se ejerce por medio de ordenanzas. Dicha facultad, por otra parte, debe ser concebida como una manifestación propia de la autonomía de las entidades territoriales para determinar la estructura de su administración, de acuerdo con sus objetivos y necesidades propias (artículos 287 y 298 de la Constitución Política).
las entidades territoriales
Corresponde a las entidades territoriales a quienes compete definir si una actividad, servicio o función pública se ejerce a través de un determinado modelo de entidad. A la vez que esa elección y todo el esquema de organización administrativa que se construye a partir de tales decisiones debe prevalecer mientras los actos jurídicos emitidos para tales fines no pierdan su validez o su vigencia.
La autonomía
Ahora bien, no obstante lo anterior, la referida regla de autonomía no puede ser en extremo absoluta. Al punto que las autoridades departamentales puedan abusar de ella y desconocer reglas básicas sobre la estructura de la administración pública. A partir de una catalogación arbitraria de sus entidades, que niegue manifiestamente su real naturaleza y misión. No en vano el artículo 287 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales tienen autonomía para la gestión de sus intereses, pero “…dentro de los límites de la Constitución y la ley”.
En ese sentido, la definición, estructura y clasificación de los entes a través de los cuales se sistematiza el funcionamiento de la administración pública. Plasmada, entre otras, en la Ley 489 de 1998. Debe concebirse como una pauta organizacional mínima o regla básica de razonable y proporcional cumplimiento para cada entidad territorial. En coordinación con el principio de autonomía que le otorga el ordenamiento jurídico,
Como ya se advirtió, esa es una consecuencia obligada de los límites a la autonomía de las entidades territoriales. Para organizar la estructura de su administración y de las previsiones del artículo 85 de la Ley 489 de 1998. Esta normatividad asigna . por principio, a las empresas industriales y comerciales del Estado “…actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado…”».