NOCIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO
Se trata de una cuerdo negocial por virtud del cual un empresario llamado concedente, se obliga a otorgar a otro llamad concesionario, la distribución de sus productos o servicios o la utilización de sus marcas y licencias o sus espacios físicos. Actividad que se realiza a cambio de una retribución. La remuneración retributiva puede consistir en un precio o porcentaje fijo. Además, de ventajas indirectas que benefician los rendimientos y su posición en el mercado.
CARACTERÍSTICAS
Es un contrato atípico, no se encuentra regulado en el sistema jurídico nacional. Sin embargo, es una figura contractual con tipicidad social, que en la práctica mercantil se viene utilizando.
- Es un contrato de colaboración. Las empresas que intervienen en la relación contractual se colaboran recíprocamente, sus intereses no pueden estar encontrados. Por el contrario, se deben satisfacer mutuamente.
- Oneroso. Las partes en el contrato de concesión pretenden recibir utilidad y se gravan, cada una en beneficio de la otra.
- Bilateral. Desde el momento en que se perfecciona el contrato de concesión mercantil, surgen obligaciones para las partes contratantes.
- Consensual. Significa que puede adoptar un ropaje desde la consensualidad, aunque las partes pueden acordar algún tipo de formalidad (C de Co. art. 824). Necesario para efectos probatorios.
- De carácter mercantil. Dado por la función económica que cumple el contrato. Regula, precisamente, unas relaciones que se presentan en el ámbito de comercio
CLASES DE CONCESIÓN
- La concesión propiamente dicha
- El franchising
- El engineering
- El marketing
- Concesión de espacio