Títulos valores con espacios en blanco. Carta de instrucciones
L
a legislación comercial define los títulos valores como documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
Requisitos de la esencia
Los requisitos de la esencia o comunes para todos los títulos valores, de carácter imperativo está dados por:
i) La mención del derecho que en el título se incorpora, y ii) la firma de quién lo crea (C. de Co. art. 621).
Requisitos de la naturaleza del título
También hacen parte de la estructura del título valor, requisitos relacionados con el lugar de cumplimiento y lugar y fecha de creación, los cuales, si bien los requiere el instrumento, en caso de que el creador los omita, la ley comercial los suple (C. de Co. art. 621 Num. 2 Inciso 3 y 4).
Si no se literalizan la ley mercantil dispone que a falta de estipulación se cumplirá en el domicilio del creador y por lugar y data de creación, se tendrá cuando se hizo entrega del título con la intención negociable (C. de Co. art. 625).
Ausencia de requisitos
Los requisitos comunes o de la esencia no pueden faltar, su ausencia hace ineficaz el título valor (C. de Co. art. 620).
Por razón de mundo de los negocios y por mandato de la ley mercantil, se autoriza que, salvo la firma del creador, los demás requisitos, pueden integrarse a futuro.
Para que ello sea posible, es necesario que el suscriptor del título valor: creador: girador, aceptante, otorgante, emisor etc), haya dado la instrucción o reglas de cómo debe integrarse el título valor.
La carta de instrucciones
Las instrucciones pueden ser expresa: escritas o verbales, o, implícitas, que surgen del negocio jurídico, esto es, por conducta concluyente.
Contiene facultad para que el tenedor legítimo lo complete de acuerdo con las directrices dadas o las que correspondan si la instrucción es implícita, para convertir el documento en un título valor.
Requisitos para integrar el documento
De acuerdo con lo dicho, las reglas que deben tenerse en cuenta para llenar el documento son las siguientes:
- i) Que el título valor sea llenado por un tenedor legítimo, es decir por quien detente el título valor de acuerdo a su ley de circulación;
- ii) Que el documento sea diligenciado conforme a las instrucciones del firmante, y;
- iii) Que el título valor se llene antes de ejercer el derecho que el mismo otorga, esto es antes de presentar el documento para el pago, negociarlo o ejercer la acción cambiaria encaminada al recaudo del importe del título.
Posición del deudor cambiario frente a las instrucciones
Si el deudor cambiario estima que la integración del título no corresponde a las instrucciones dadas al tenedor, tiene la carga demostrativa de:
- i) Establecer que documento realmente fue firmado con espacios en blanco; y,
- ii) Acreditar cuáles fueron las instrucciones dadas cuando suscribió el documento, y
- iii) Demostrar que fue integrado de manera distinta al pacto convenido con el tenedor del título.








