Letra de cambio a cargo o a favor del girador
S
e presentan casos donde, en la formación cartular del precitado título valor, solamente participan el girador y el beneficiario, casos en los cuales la letra de cambio se gira a favor de éste o cargo aquél, como lo autoriza el artículo 676 del Código de Comercio.
A favor del girador
Se presenta cuando el beneficiario es la persona que crea, gira y da la orden a girado para que acepte pagarle el importe de la letra de cambio.
Ej. A (girador-beneficiario) ordena a B (girado) pagar a, A (beneficiario)
A cargo del girador
Tiene lugar cuando el girador se da la orden así mismo, de pagarle al beneficiario el importe del título valor. Coinciden la condición de girador y girado, puesto que se trata de la misma persona.
En este caso, dice el artículo 676 del Código de Comercio, “… el girador quedará obligado como aceptante” , lo cual significa que la firma del girador cumple una doble función la de creador-creador de la letra de cambio y a su vez la de aceptante.
Ej. A (girador-creador) ordena a A (girado) pagar a, B (beneficiario)
Dónde debe suscribirse la letra de cambio cuando se crea a cargo del girador
La polémica se presenta por razón de los formatos de letras de cambio, previamente establecidos, los cuales vienen diseñados con el esquema para que, las diferentes partes cambiarias, que la estructuran, plasmen su firma.
Pero si se tiene en cuenta que la ley mercantil no establece formalidad alguna de cómo deben consignarse los requisitos y menciones del título, sino que basta que los contenga (C. de Co. art. 620), lo relevante es poder establecer de qué manera se obligaron los signantes de la letra de cambio.
Sobre el particular se presentan dos situaciones que el girador solamente firme en el espacio de creación y esa firma resulta suficiente para tenerla por girador y aceptante, o que, únicamente, se ocupe de signar en el espacio de aceptante.
En ambos casos el girador, como lo dice se desprende del artículo 676 citado, queda obligado como aceptante.
El girador firma solamente en el espacio de girador
Es firma es suficiente para darle vida al título, la de girador contra sí mismo y la de aceptante. El mismo se da la orden y acepta pagarle al beneficiario.
No es necesario exigir que, también, firme en el espacio de aceptación, dado el doble efecto que surge de la firma y que el mismo artículo 676 le da: el girador queda obligado como aceptante.
El girador firma en el espacio de aceptante y no en el de girador
Sobre el particular la jurisprudencia al respecto señaló que pese a que faltase la firma en el espacio de creación no significa que carezca de eficacia (C. de Co. art. 620), porque la signación que se plasme en el espacio de aceptante cumple la sobre función de girador y aceptante a la vez.
Que, en tal evento, debe suponerse que el suscriptor hizo las veces de girador, y en ese orden, la imposición de su firma le adscribe dos calidades: la de aceptante – girado y la de girador – creador.
Así se refirió:
En sentir de la jurisprudencia cuando una persona suscribe la letra de cambio el margen izquierdo del título bajo la expresión “ACEPTADA”, como sucedió en un caso particular, “se dio a sí mismo una orden de pago, obligación de carácter crediticio que debía satisfacer a favor del beneficiario del instrumento cambiario, cuyo nombre se consignó expresamente a continuación del mandato impuesto, siendo éste quien promovió en contra del primero el proceso de ejecución y accionante en este trámite constitucional.”
Reglas del artículo 676
Situación que se enmarca, continúa la jurisprudencia, dentro de lo previsto en el artículo 676 de la codificación mercantil respecto del giro de la letra de cambio “a cargo del mismo girador”, caso en el cual, según este precepto, “el girador quedará obligado como aceptante”.
En tales casos converge en cabeza del aceptante, de un lado, la calidad de girado, y de otro, la de girador, con lo cual pasó a ser el sujeto emisor de la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, condición que identifica al creador del título-valor.*
Fuente
*CSJ, Sala Civil, Sentencia STC4164-2019, 2 de abril de 2019
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