Finalidad de la medida cautelar
E
l régimen legal de las medidas cautelares, tipificadas por el legislador, tienen como fin garantizar el cumplimiento de obligaciones ciertas o discutidas una vez se ha definido el litigio. Es la previsión del pago futuro a cargo del deudor, en caso de que resulte vencido en el juicio. De tal suerte que la justificación del decreto de la medida consulte su nominación legal, su alcance y finalidad.
En los procesos declarativos
En esta clase de procesos, dada la naturaleza del acción: declarativa, las cautelas fueron previstas en el artículo 590 del Código General del Proceso. Norma que regula la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria, en esa clase de juicios.
Dentro de sus distintas modalidades contempla el decreto de cualquier medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio y con ello asegurar la efectividad de la pretensión. Regla que impone verificar del solicitante la legitimación e interés jurídico, este último entendido como la amenaza o vulneración del derecho (Literal c, inc. 1 y 2). Bajo la observancia de la apariencia de buen derecho, la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.
Caución para decretar la medida
Para que tenga lugar el decreto de la medida cautelar el demandante deberá prestar caución. Ésta corresponde al equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda. La finalidad de la garantía es para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica.
El mondo de la caución puede aumentarse o disminuirse a criterio del juez. Así lo prevé la norma:
(…) “el juez, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida.” (CGP art. 390 Num. 2).
No será necesario prestar caución para la práctica de embargos y secuestros después de la sentencia favorable de primera instancia.
Impedimento al decreto o práctica de la medida
Si se tratase de cautelas relacionadas con pretensiones pecuniarias el demandado puede impedir su decreto o práctica con una garantía en sustitución (literal c, inc, 3 y 4). La garantía se tasa con fundamento en el valor de las pretensiones, aumentada, de acuerdo al criterio del juez. Lo importante, es que con ellas se satisfaga el valor económico que se reconozca en la sentencia.
En suma,
La medida cautelar solicitada por la parte actora consulta dicha norma. Dado que la demanda versa sobre pretensiones pecuniarias y la cautela resulta, razonable, proporcional y necesaria para garantizar la posible condena de que pueda ser objeto el extremo pasivo.