Derecho Procesalpor Dato Jurídico4 min de lectura

Las partes procesales

Las partes procesales

¿Quiénes pueden ser partes de un proceso judicial?

Partes del proceso

E

n una contienda jurídica se distingue la parte sustancial o material y la parte procesal. De la primera surge la capacidad para ser parte y de la segunda, la capacidad para comparecer al proceso.

Parte y capacidad de goce

La capacidad para ser parte es lo que el derecho sustancial distingue como capacidad de goce, ser titular de un derecho o tener a su cargo una obligación.

La titularidad del derecho lo legitima para ejercitarlo y en el proceso viene a ser la parte activa; y, quien tiene a su cargo la satisfacción de ese derecho, adquiere la condición de parte pasiva.

Capacidad para ser parte

De acuerdo con el artículo 53 del Código General del Proceso, la capacidad para ser parte reside en tres grupos: i) uno de orden subjetivo dentro de los cuales encontrados a las personas naturales y jurídicas y los concebidos; ii) otro de carácter patrimonial, como los patrimonios autónomos; iii) y los que por mandato legal así se hayan previsto.

De las personas naturales y jurídicas

La parte sustancial está dada por la persona natural o jurídica, titular del derecho, legitimado y con interés jurídico para reclamarlo.

Desde que el sujeto de la especie humana es persona (C.C. art. 90), adquiere personalidad jurídica y, por ende, es sujeto de derechos y obligaciones, por cuya virtud tiene capacidad para ser parte del proceso.

Las personas jurídicas nacen y adquieren su personalidad de sujetos de derecho, a partir de la promulgación de la ley, de la Resolución o del Acuerdo que las crea, o cuando se cumplen los requisitos de la esencia y los formales, como en el caso de las sociedades comerciales o civiles (C. de Co. art. 98, 104, 110, 116).

De los patrimonios autónomos

Un patrimonio autónomo está integrado por un conjunto de bienes que, si bien no son personas jurídicas, tienen aptitud patrimonial y de garantía en el tráfico del derecho y las obligaciones.

Clases de patrimonios autónomos

En los contratos de fiducia, el patrimonio autónomo está integrado por los bienes que una persona transfiere, por virtud del contrato, a la entidad fiduciaria, para que cumpla el cometido del fiduciante (C. de Co. art. 1226)

  • La herencia yacente, constituida por los bienes que deja el difunto, sin herederos ni cónyuge, o cuando éstos no los reclaman (CGP art. 482 a 486).
  • Las liquidaciones obligatorias por virtud del proceso de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, genera una masa de bienes para satisfacer los créditos de los acreedores
  • La comunidad de bienes, en nombre de varias personas proindiviso (C.C. art. 2525).
  • La sociedad conyugal, que nace por razón del matrimonio genera una sociedad de bienes (C.C. art. 180 y 1781; y la sociedad patrimonial de los compañeros permanentes (Ley 54 de 1990).

El concebido, para la defensa de sus derechos

El concebido o la criatura que ésta por nacer, es sujeto de protección especial. Así se establece artículo 91 del Código Civil, al señalar que: “La ley protege la vida del que está por nacer. (C.C. art. 93), y, por tanto, es sujeto de derecho para todo cuanto le favorezca, señaló la Corte Constitucional en sentencia T 223 de 1998.

Para esos fines excepcionales son sujetos de derecho, y partes procesales, en las contiendas jurídica donde la protección sea materia de discusión.



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