Señor
Juez[1]
E.S. D
Referencia: Proceso declarativo verbal de (mínima, menor, mayor ) cuantía de xxx contra xxx..
Partes procesales[2]
Demandante
XXXXXX con domicilio[3] en XXXX, quien comparece al proceso por si mismas, con número de identificación c.c.. No. (o Nit si es persona jurídica) (o por conducto de su representante legal), éste con domicilio en xxx identificado con la cc No.
El demandado(se consignan las mismas reglas que se exige al demandante)
El suscrito, (nombre del abogado), mayor de edad, domiciliado y residenciado en Bogotá D.C., e identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 80.505.524 de Bogotá. Abogado titulado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional Nº. XXXX del Consejo Superior de la Judicatura.[4]
En nombre y representación de la parte demandante, solicito que por el trámite del proceso verbal[5] o verbal sumario[6], se hagan las siguientes declaraciones[7]
Pretensiones[8] [9]
- Solicito se declare[10] que la parte demandada xxx incumplió el contrato de compraventa celebrado con la demandante xxx el día xxx del mes xxx del año xxx.
- Se declare[11] la resolución[12] del contrato del precitado contrato.
- Ordenar[13] a la demandada a restituir (el bien que se haya entregado. De manera breve se discrimina).
- Se condene[14] a la demandada pagar a la demandante la suma de $ xxx por concepto de (perjuicios, indemnización, frutos etc)[15]
Pretensiones subsidiarias[16]
- Solicito se declare la nulidad[17] (relativa o absoluta) del contrato de compraventa celebrado por xxx con xxx el día xxx del mes xxx de año xx
- Se ordene[18] a la demandada a restituir (el bien que se haya entregado. De manera breve se discrimina)
- Condenar a la demandada pagar a la demandante la suma de $ xxx por concepto de (perjuicios, indemnización, frutos etc)
HECHOS DE LA PRETENSIÓN DE RESOLUCIÓN[19]
Primero[20]. Mediante contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. xxx de la Notaría xxx de Bogotá, del 20 de enero de 2020, la sociedad que represento, xxx y la demandada xxx, transfirió el derecho de dominio del inmueble ubicado en la carrera 20 No. 1 10 de la ciudad de Bogotá.
Segundo. El título de la venta (escritura pública) se inscribió en el folio de matrícula del inmueble No. xxx, según anotación No. xxx de la Oficina de Registro de Bogotá.
Terceto[21]. Los linderos cabida y demás circunstancias con las que se identifica el inmueble obran en la escritura pública de venta No. xxx de la Notaría xxx de Bogotá, del 20 de enero de 2020, arrimada con esta demanda.
Cuarto.[22] El precio de la venta de la transferencia del dominio se pactó en la suma de $ xx. Monto que debía haber satisfecho la demandad el 10 de febrero de 2020, según lo pactado en la cláusula 5ª del contrato.
Quinto[23]. La demandada no satisfizo el precio de la venta en la forma y términos pactados. Incumplió de esta manera la obligación de pag a su cargo.
Sexto. El incumplimiento de la demandada habilita al vendedor, demandante de esta causa, para pedir la resolución de la venta. También para solicitar la restitución del bien y el pago de perjuicios.
HECHOS DE LAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
Primero. El contrato de compraventa al que se ha hecho referencia la sociedad xxx dio en venta el dominio del inmueble arriba citado, a la demandada xxx. Tal como se narró en hechos precedentes.
Segundo[24]. La demandada xxx es una persona discapacitada mentalmente y no estuvo asistida por quien la apoyara en la realización de dicho acto jurídico como lo dispone la Ley 1996 de 2019, art. 9º .
Cuarto. De tal surte que el negocio jurídico de venta del dominio del inmueble referido está viciado de nulidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1740 y 1741 del Código Civil.
Solicito de medios probatorios[25]
Documentales[26][27] ; Dictamen pericial[28] y todos los medios probatorios extraprocesales que el actor pueda recaudar antes del promover la demanda, con la participación o no del presunto demandado (CGP. art. 183)[29].
Juramento estimatorio[30]
Para los fines del artículo 206 del Código General del Proceso, los perjuicios materiales (puede ser daño emergente,, lucro cesante) que se reclaman en las pretensiones los estimo en la suma $xxx.[31]
Fundamento de derecho[32]
El debate jurídico planteado impone el análisis, entre otras, de las normas que a continuación citó.
Código Civil: art. 1503, 1504, 1546, 1930, 1932, 1740[33]
Código General del Proceso: arts. 25,26, 28, 54, 82,90, 88, 368[34]
Cuantía del proceso[35] [36]
Si nuestra casuística plantea problemas jurídicos de resolución y nulidad del contrato, la cuantía se determina por el precio de pactado por las partes.
Los anexos[37]
En este acápite se relaciona el poder, cuando se actúa por medio de abogado. Las prueba de la existencia y representación de las partes y la calidad en que interviene en el proceso (padre, madre del menor; gerente de la sociedad etc). Los medios probatorios extraprocesales recaudados y los documentos que se pretendan hacer valer.
En cuanto al arancel judicial aún no existe norma que desarrolle el arancel como requisito de procedibilidad.
Los demás anexos que exija la ley. Por ejemplo la constancia de haber agotado la audiencia extrajudicial de conciliación cuando sea necesario.[38]
Notificaciones o residencia procesal[39]
Se debe indicar de manera precisa la dirección física y electrónica[40] del abogado y las partes, donde recibirán notificaciones personales
Atentamente,
XXXXXXXXXX
T.P No.
Notas adicionales
¿Dónde se presente la demanda?
De acuerdo con el artículo 89 del Código General del Proceso, la demanda se puede presentar de dos formas:
- Físicamente ante el secretario del juzgado que tenga dicha función o en la oficina judicial.
- Digital, donde se haya habilitado el Plan de Justicia Digital. Actualmente con la expedición del Decreto 806 de 2020, todas las demandas deben presentarse bajo esa modalidad. No requieren firma digital ni física. Todo el trámite será digital.
Llamados especiales
CGP, art. 82 Num. 1. La designación del juez debe hacerse atendiendo los factores de competencia (art.25,25,28).
[2] CGP, art. 82 Num 2. “El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).”
[3] Es de vital importancia señalar el domicilio del demandado. Con fundamento en él se establece la competencia del juez de acuerdo con el factor territorial (CGP. art. 28 Num.1). Si no se conoce el domicilio debe indicarse la residencia.. Si tampoco se conoce se hará la manifestación (Art.. 82 par. 1º ).. En est caso la competencia por el factor territorial se terminal por el domicilio del demandante..
[4] CGP, art. 82 Num 3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso
[5] Si la cuantía del proceso es menor o mayor se tramita por el procedimiento verbal
[6] Si el proceso es de mínima cuantía se tramita por el procedimiento verbal sumario (art. 39 y Ss).
[7] CGP, art.. 82 Num. 4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Debe tenerse en cuenta que las pretensiones declarativas se clasifican en simplemente declarativas, constitutivas y de condena.
[8] Las pretensiones se jerarquiza en: principales, consecuenciales. Deben cumplir las reglas del artículo 88 del CGP. Competencia del juez, el mismo procedimiento y no se excluyan entre sí.
[9] La acumulación de pretensiones conexas consulta el principio de economía procesal y el factor de conexión
[10] Esta es la pretensión principal.
[11] Esta pretensión es consecuencial porque pende de la prosperidad de la principal
[12] Si lo que se pretende es la resolución del contrato la pretensión es declarativa constitutiva.
[13] Pretensión consecuencia de condena
[14] Pretensión consecuencial de condena
[15] La condena de perjuicios debe ser consonante con el juramento estimatorio (CGP art. 206)
[16] CGP, art. 88 Num. 2 “Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.” En este caso formulamos la pretensión de nulidad subsidiaria porque no armoniza es incompatible con la resolución del contrato.
[17] Pretensión declarativa constitutiva
[18] Las pretensiones 2 y 3 consecuenciales se aplican las mismas reglas anteriores
[19] CGP, art. 82 Num. 5º Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
[20] Los hechos deben narrarse de manera breve bajo un orden cronológico. En este caso primero se dimensiona la clase de negocio jurídico cuya resolución se pretende.
[21] CGP. art. 83. Esta norma establece los requisitos adicionales al artículo 82, que deben plasmarse cuando la demanda verse sobre inmuebles. Pero también faculta a no transcribirse los linderos que obren en documentos que se anexan como pruebas.
[22] Se narra el pacto que tiene incidencia en el problema jurídico. En este caso el precio.
[23] Este es el problema jurídico por el cual pedimos la resolución del contrato. Lo reiteramos en el hecho sexto.
[24] Este es el problema jurídico de la pretensión subsidiaria de nulidad.
[25] Se puede pedir cualesquiera de los medios probatorios previstos en el artículo 165 del Código General del Proceso. Sin embargo, los que se soliciten deben ser lícitos, pertinentes, conducentes y útiles, de acuerdo con el problema jurídico (CGP, art. 168).
[26] De acuerdo con la carga probatoria y dinamismo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso, corresponde al actor arrimar todos los medios probatorios que tenga en su haber. Si no los tiene debe allegar el derecho de petición que de cuenta de su consecución para obtenerlos por conducto orden judicial
[27] Se enumera de manera cronológica los documentos relacionados con el problema jurídico.
[28] Los dictámenes deben aportarse con la demanda o si por alguna dificultad no sea posible deberá así anunciase en la demanda y aportarlo en el término que el juez le conceda.
[29] Si las pruebas extraprocesales se recaudan con la citación y audiencia del presunto demandado, la prueba que se arrima es plena; de lo contrario será prueba sumaria.
[30] El juramento estimatorio cuando sea necesario dice el numeral 7º del artículo 82. Es necesario se pide se invoca pretensiones de condenas que se relacionen con el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, según el artículo 206 del Código General del Proceso.
No es necesario el juramento cuando no s invoquen pretensiones de condena y cuando se pida el reconocimiento de perjuicios morales.
[31] De acuerdo con el artículo 206 citado, los perjuicios deben discriminarse. Ej.. Si son frutos señalar en qué consisten, períodos y monto de causación.
[32] Los fundamentos de derecho son todas aquellas normas sustanciales que tengan relación con el problema jurídica y las de procedimiento.
[33] Estas se relación con la casuística planteada. La resolución y nulidad del contrato.
[34] Estas normas son relativas al procedimiento.
[35] Cuando la cuantía no se determine bajo las reglas del artículo 26 del Código General del Proceso, debe indicarse. Por ejemplo, la resolución o nulidad de un contrato son pretensiones principales que no arrojan un valor económico. En tanto la cuantía será la del valor del respecto negocio jurídico.
[36] La cuantía determina si el proceso es de mínima, menor o mayor cuantía (CGP, art. 25). Con lo cual también se establece el procedimiento, como en el caso de los declarativos de mínima cuantía cuyo trámite es del verbal sumario.
[37] Los anexos no es un requisitos formal de la demanda pero sí una exigencia imperativa prevista en el artículo 84 del Código General del Proceso.
[38] CGP.. art.621 audiencia extrajudicial en asuntos civiles declarativos, con las excepción de los procesos divisorios, expropiación, donde se vinculen personas indeterminadas, y cuando se pidan medidas cautelares.
[39] CGP. art. 82 Num. 10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
[40] La dirección electrónica de las partes es pública son cuando se trata de personas jurídica. Por ejemplo de una sociedad registrada en la Cámara de Comercio, se pueda extraer de su certificado de existencia y representación el correo electrónico. Si se trata de personas naturales, las notificaciones por dicho medio es viable si el titular lo ha autorizado expresamente. Así se desprende del artículo 291 del Código General del Proceso.
Esta dirección electrónica también tiene un propósito previsto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso. Es un deber de apoderados y partes enviar a la dirección electrónica registrada “un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares.”