Derecho Procesalpor Dato Jurídico12 min de lectura

Demanda verbal/ modelo

MODELO DEMANDA PROCESO DECLARATIVO VERBAL

Reglas formales

Señor

Juez[1]

E.S. D

Referencia: Proceso declarativo verbal de (mínima, menor, mayor ) cuantía de  xxx contra xxx..

 

Partes procesales[2]

Demandante

XXXXXX con domicilio[3] en  XXXX, quien comparece al proceso por si mismas, con número de identificación c.c.. No.  (o Nit si es  persona jurídica)  (o por conducto de su representante legal), éste con domicilio en xxx identificado  con la cc No.

El demandado(se consignan las mismas reglas que se exige al demandante)

El suscrito, (nombre del abogado), mayor de edad, domiciliado y residenciado en Bogotá D.C., e identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 80.505.524 de Bogotá. Abogado titulado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional Nº. XXXX del Consejo Superior de la Judicatura.[4]

En  nombre y representación  de la parte demandante,  solicito que por el trámite del proceso verbal[5] o verbal sumario[6], se hagan las siguientes declaraciones[7]

Pretensiones[8] [9]

  1. Solicito se  declare[10] que la parte demandada xxx incumplió el contrato de compraventa celebrado  con la demandante xxx el día xxx del mes xxx del año xxx.
  2. Se declare[11] la resolución[12] del contrato del precitado contrato.
  3.  Ordenar[13] a la demandada a restituir  (el bien que se haya entregado. De manera breve  se discrimina).
  4. Se condene[14] a la demandada pagar a la demandante  la suma de $ xxx por concepto  de (perjuicios, indemnización, frutos etc)[15]

Pretensiones subsidiarias[16]

  1. Solicito se  declare la nulidad[17] (relativa o absoluta) del contrato de  compraventa  celebrado por xxx con xxx el  día xxx del mes xxx  de  año xx
  2. Se ordene[18] a la  demandada a restituir  (el bien que se haya entregado. De manera breve  se discrimina)
  3. Condenar a la demandada pagar a la demandante  la suma de $ xxx por concepto  de (perjuicios, indemnización, frutos etc)

HECHOS DE LA PRETENSIÓN DE  RESOLUCIÓN[19]

Primero[20]. Mediante contrato de compraventa contenido en la escritura pública  No. xxx de la Notaría xxx de Bogotá, del  20 de  enero de  2020, la sociedad que represento, xxx y la  demandada xxx, transfirió el derecho de dominio del inmueble ubicado en la carrera 20 No. 1  10 de la ciudad  de Bogotá.

Segundo. El título de la venta (escritura pública) se inscribió en  el folio de matrícula del inmueble No. xxx,  según anotación No. xxx de la Oficina de Registro de Bogotá.

Terceto[21]. Los linderos cabida y demás circunstancias con las que se identifica el inmueble obran en la  escritura  pública de venta No. xxx  de la Notaría xxx de Bogotá, del  20 de  enero de  2020, arrimada con esta demanda.

Cuarto.[22]     El precio de la venta de la transferencia del dominio se pactó en la suma de $ xx. Monto que debía haber satisfecho la demandad el 10 de febrero de 2020, según lo  pactado en la cláusula 5ª del contrato.

Quinto[23].   La  demandada no satisfizo el precio de la venta  en la forma y términos pactados. Incumplió de esta manera la obligación de pag a su  cargo.

Sexto.   El incumplimiento de la demandada habilita al vendedor, demandante de esta  causa, para pedir la resolución de la venta. También para solicitar  la restitución del  bien y el pago  de perjuicios.

HECHOS DE LAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

 

Primero. El contrato de compraventa al que se ha hecho referencia  la sociedad  xxx dio en venta el dominio del inmueble arriba citado,  a  la demandada xxx. Tal como  se narró  en hechos precedentes.

Segundo[24]. La demandada xxx es una persona discapacitada mentalmente y no estuvo asistida por quien la apoyara en la  realización de dicho acto jurídico como lo dispone  la Ley 1996 de 2019, art. 9º .

Cuarto.   De tal  surte que el negocio jurídico de venta del dominio del inmueble  referido  está viciado de  nulidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1740 y 1741  del  Código Civil.

Solicito de medios probatorios[25]

 

Documentales[26][27]  ; Dictamen pericial[28] y  todos los  medios probatorios  extraprocesales que el actor pueda recaudar antes del promover la  demanda, con  la participación  o no del presunto demandado (CGP. art. 183)[29].

Juramento  estimatorio[30]

Para los fines del artículo 206 del Código General del Proceso, los perjuicios materiales (puede ser daño emergente,, lucro cesante)  que se reclaman en las pretensiones los estimo en la suma $xxx.[31]

Fundamento de derecho[32]

El debate jurídico planteado impone el  análisis, entre otras,  de  las normas que a continuación citó.

Código Civil: art. 1503, 1504, 1546, 1930, 1932, 1740[33]

Código General del Proceso: arts. 25,26, 28, 54,  82,90, 88, 368[34]

 

Cuantía del proceso[35] [36]

 

Si nuestra casuística plantea problemas  jurídicos de resolución y nulidad del  contrato, la cuantía  se determina  por el  precio de pactado por  las partes.

 

Los anexos[37]

 

En este acápite se relaciona el poder, cuando se actúa  por medio  de abogado. Las prueba de la existencia y representación  de las partes y la calidad en que interviene  en el proceso (padre, madre del menor;  gerente de la sociedad etc). Los medios probatorios extraprocesales recaudados y los documentos  que  se pretendan hacer valer.

En  cuanto al arancel judicial aún  no  existe norma que desarrolle  el arancel como requisito de procedibilidad.

Los demás anexos que  exija la ley. Por ejemplo la constancia de haber agotado  la audiencia extrajudicial de conciliación  cuando sea necesario.[38]

 

Notificaciones o residencia procesal[39]

 

Se debe indicar de manera precisa la dirección física y electrónica[40] del abogado y las partes, donde recibirán  notificaciones personales

Atentamente,

 

XXXXXXXXXX

T.P No.

 

 

Notas  adicionales

¿Dónde se presente la demanda?

De acuerdo con el artículo 89 del Código General del Proceso, la demanda se puede presentar de dos formas:

  1. Físicamente ante el secretario del juzgado que tenga  dicha función o en la oficina judicial.
  2. Digital, donde se haya habilitado el Plan de Justicia Digital. Actualmente con la expedición del Decreto 806  de 2020,  todas las demandas deben presentarse  bajo esa modalidad. No requieren firma digital ni física. Todo el trámite será digital.

Llamados especiales

[1]

CGP, art. 82 Num. 1. La designación del juez debe hacerse atendiendo los factores de competencia (art.25,25,28).

[2] CGP, art. 82 Num 2. “El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).”

[3] Es  de vital importancia señalar el domicilio del demandado. Con fundamento en  él  se establece la competencia del juez  de acuerdo con el factor territorial (CGP. art. 28 Num.1). Si no  se conoce el domicilio debe indicarse la residencia.. Si tampoco se conoce se hará la manifestación (Art.. 82  par. 1º ).. En est  caso la competencia por el factor territorial se terminal por el domicilio del demandante..

[4] CGP, art. 82 Num 3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso

[5] Si la cuantía del proceso es menor o mayor se  tramita por el procedimiento verbal

[6] Si el proceso es de mínima cuantía se tramita por el procedimiento verbal sumario  (art. 39 y Ss).

[7] CGP, art.. 82  Num.  4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Debe tenerse en cuenta que las pretensiones declarativas se clasifican en simplemente declarativas, constitutivas y de condena.

[8] Las pretensiones se jerarquiza en: principales, consecuenciales. Deben cumplir las  reglas del artículo 88 del CGP. Competencia del juez,  el mismo procedimiento y no se excluyan entre sí.

[9] La acumulación de pretensiones conexas consulta  el principio de economía procesal y  el factor de conexión

[10] Esta es la pretensión principal.

[11] Esta pretensión es consecuencial porque  pende de la prosperidad de la principal

[12] Si lo  que se pretende es la resolución  del contrato la pretensión es declarativa constitutiva.

[13] Pretensión consecuencia de  condena

[14] Pretensión consecuencial de condena

[15] La condena de perjuicios debe ser consonante con el juramento  estimatorio (CGP art. 206)

[16] CGP, art.  88 Num. 2 “Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.” En este caso formulamos la pretensión de nulidad subsidiaria porque  no armoniza es incompatible con la  resolución del contrato.

[17] Pretensión declarativa constitutiva

[18] Las pretensiones 2 y 3  consecuenciales se aplican las mismas reglas anteriores

[19] CGP, art. 82 Num. 5º  Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

[20] Los  hechos deben narrarse de manera breve bajo  un orden cronológico. En este  caso primero se dimensiona  la clase de negocio  jurídico cuya resolución se pretende.

[21] CGP.  art.  83.  Esta norma establece los  requisitos  adicionales al artículo 82, que  deben plasmarse cuando la demanda verse sobre inmuebles. Pero también faculta a no transcribirse los linderos que obren  en documentos que se anexan como pruebas.

[22] Se narra el pacto que tiene incidencia  en el problema jurídico. En este caso el  precio.

[23] Este es el problema jurídico por el cual pedimos la resolución del contrato. Lo reiteramos en el hecho sexto.

[24] Este es el problema jurídico  de la pretensión subsidiaria de nulidad.

[25] Se puede pedir cualesquiera de  los medios  probatorios previstos en el  artículo 165 del Código General del Proceso. Sin embargo, los que se soliciten deben ser lícitos, pertinentes, conducentes  y útiles, de acuerdo con el problema jurídico (CGP,  art. 168).

[26] De acuerdo con la carga probatoria y dinamismo previsto  en  el artículo  167 del Código General  del Proceso, corresponde al actor arrimar todos los medios probatorios que tenga en su  haber. Si no los tiene debe allegar el derecho de petición que  de cuenta  de su consecución para obtenerlos por conducto orden judicial

[27] Se enumera de  manera cronológica los documentos relacionados con  el  problema jurídico.

[28] Los dictámenes  deben aportarse con la demanda o si por  alguna dificultad no sea posible deberá así anunciase en la demanda y  aportarlo en el  término que el  juez le conceda.

[29] Si las pruebas  extraprocesales se recaudan con la citación y audiencia del  presunto demandado, la prueba que se  arrima es plena; de lo contrario será prueba sumaria.

[30] El juramento estimatorio cuando sea necesario dice el numeral 7º del artículo  82. Es  necesario  se pide se invoca pretensiones de  condenas que se  relacionen con el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, según el artículo 206  del Código General del Proceso.

No es necesario el juramento cuando no s invoquen pretensiones de condena y  cuando se pida el reconocimiento de perjuicios morales.

[31] De acuerdo con el artículo 206 citado, los  perjuicios  deben discriminarse. Ej.. Si son  frutos señalar en qué consisten,  períodos y monto  de causación.

[32] Los fundamentos de derecho son todas aquellas normas sustanciales  que tengan relación con el problema jurídica y las de procedimiento.

[33] Estas se  relación con  la casuística  planteada. La resolución y nulidad del contrato.

[34] Estas normas  son relativas al procedimiento.

[35] Cuando la cuantía no se determine bajo  las reglas  del artículo 26 del  Código  General  del Proceso, debe indicarse. Por ejemplo, la resolución o nulidad de un contrato  son pretensiones principales que no arrojan un valor  económico. En tanto la cuantía será la del valor del respecto negocio jurídico.

[36] La cuantía determina si el proceso es de  mínima, menor o mayor cuantía (CGP,  art. 25). Con lo cual también se establece el procedimiento, como en el caso de los declarativos de mínima cuantía cuyo trámite es del verbal sumario.

[37] Los anexos no es un requisitos formal de la demanda pero sí una exigencia imperativa prevista  en el artículo 84  del Código General del Proceso.

[38] CGP.. art.621 audiencia extrajudicial en asuntos civiles  declarativos,  con las excepción de los  procesos  divisorios, expropiación,  donde se vinculen  personas indeterminadas, y cuando se pidan medidas cautelares.

[39] CGP. art.  82 Num. 10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.

[40] La dirección electrónica  de las partes es pública   son cuando se trata de personas jurídica.  Por  ejemplo de una sociedad registrada en  la Cámara de Comercio, se pueda extraer de su certificado de existencia y representación  el correo electrónico. Si se trata de personas naturales, las notificaciones por dicho medio es viable si  el titular lo ha autorizado expresamente. Así se desprende del artículo 291 del Código General del Proceso.

Esta dirección electrónica también tiene un propósito previsto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General  del Proceso. Es un deber de apoderados y partes enviar a la dirección electrónica registrada “un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares.”


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