Cómo se acredita en una actuación judicial
C
uando una persona jurídica hace parte de un proceso judicial se requiere demostrar la prueba de la existencia y representación de las partes. Así como la calidad en la que intervendrán en el proceso. Así lo exige el artículo 84 numeral 2 del Código General del Proceso, en consonancia con el precepto 85 de la misma obra.
Las personas jurídicas de derecho privado
La prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado se acreditan con fundamento en el artículo 43 del Decreto 2150 de 1995. En esta regulación no se incluyen aquellas entidades de derecho privado dadas por normas especiales.
Es decir, que todas las personas jurídicas de derecho privado que no tengan regulación especial, su existencia y representación se acredita con fundamento artículo 54 del Decreto 2150 de 1995 citado. Esta norma señala que el registro se sujeta al régimen de las sociedades comerciales y el medio probatorio idóneo es el certificación expedido por la cámara de comercio.
La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato de sociedad
La existencia y representación de las sociedades comerciales, así como las cláusulas del contrato social está regulada por el artículo 117 del Código de Comercio. La certificación dará cuenta del domicilio principal, el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere. Del mismo modo, expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta.
Prueba de la representación legal
Esta se acredita con el certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato. Así mimos contendrá las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso. Ese documento es suficiente para representar a la sociedad en los actos extra y judiciales.
Al respecto la jurisprudencia dijo que el certificado de existencia y representación legal de una persona jurídica “(…), se trata de una prueba solemne sin la cual no se tendrá acreditada la facultad para obrar en nombre de la sociedad”. (Sent. T-382 de 2002).
Prueba de la existencia de la sociedad de hecho
Con fundamento en el artículo 498 del Código de Comercio, una sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley. Tales medios de prueba son los previstos en el artículo 165 del Código General del Proceso. Piénsese en un documento privado, la misma escritura pública de constitución, testimonios, confesiones etc.
Las entidades sin ánimo de lucro
El Decreto 1074 de 2015,, en el artículo 2.2.2.40.1.2, dice que: Las personas jurídicas sin ánimo de lucro a que se refiere los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, se registrarán en las cámaras de comercio. Dentro de ellas las siguientes:
- Entidades de naturaleza cooperativa.
- Fondos de empleados.
- Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración.
- Instituciones auxiliares del cooperativismo.
- Entidades ambientalistas.
- Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas.
- Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a los consagrados en el numeral 5º del artículo siguiente.
- Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
- Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
- Gremiales.
- De beneficencia.
- Profesionales.
- Juveniles.
- Sociales.
- De planes y programas de vivienda.
- Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
- Promotoras de bienestar social.
- De egresados.
- De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1º del artículo siguiente.
- Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
- La representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.
- Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
- Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción(D. 427/1996, art. 2º).
Representación de entidades sin ánimo de lucro con regulación especial
Según el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 (adicionado ley 537 de 1999), la existencia y representación de las siguientes entidades, se regula por sus propias normas especiales. Entre ellas:
- Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993.
- Las asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
- Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por las disposiciones pertinentes.
- Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las por las disposiciones pertinentes
- Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
- Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
- Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto-Ley 1227 de 1995.
- Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 19.
- Las casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993 (D. 427/96, art. 3º)