Valor probatorio de los documentos públicos otorgados en el extranjero
El valor probatorio de los documentos creados en el extranjero está regulado en el artículo 251 del Código General del Proceso, inciso 2o. Estos documentos son los emanados de una autoridad publica o creados con su intervención (CGP. art. 243). Son verdaderos documentos públicos con los cuales se pretende demostrar un hecho ocurrido fuera de nuestro país.
La aportación
En un Estado de Derecho se procura la satisfacción de los derechos de los asociados. Razón por la cual, tratándose de documentos creados en el extranjero, se ha previsto varias formas de aportación. Se busca la demostración de hechos.
Apostillados
De acuerdo con la norma en mención se pueden aportar de dos formas: Apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
En el año 1998 a través de la ley 455, se aprobó la «Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros», suscrita en a Haya el 5 de octubre de 1961.
Reglas de la postilla
Los artículos 3º y 4º de dicha convención semana al respecto la forma de certificación y apostilla.
«El único trámite que podrá exigirse para certificar la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación sello o estampilla que llevare, es la adición del certificado descrito en el artículo 4º expedido por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento. (art. 3º)
«Sin embargo, no puede exigirse el trámite mencionado en el párrafo anterior cuando ya sea las leyes, reglamentos o práctica en vigor donde el documento es exhibido o un acuerdo entre dos o más Estados Contratantes la han abolido o simplificado o dispensado al documento mismo de ser legalizado.
«El certificado mencionado en el primer párrafo del artículo 3º será colocado en el documento mismo o en un «otrosí»; su forma será la del modelo anexado a la presente Convención1 .
«Sin embargo, podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide. Los términos corrientes que aparezcan en dicho certificado podrán estar redactados también en un segundo idioma. El título «Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)» estará escrito en francés. (art. 4º)»
Autenticados
Si no existe tratado, Colombia o el país extranjero no es parte de dicho instrumento internacional, los documentos deberán presentarse autenticados. La autenticación deber ser del cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en el país donde se crearon los documentos. En este evento la firma del cónsul o agente diplomático se abonará (lease ratificar) por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
Si Colombia no tiene representación diplomática, la autenticación se puede hacer ante cónsul o agente de una nación amiga. En estos casos la firma del agente consular se autenticará previamente por el funcionario competente de su país y los de este por el cónsul colombiano.