Naturaleza de la audiencia inicial
De acuerdo con el artículo 372 del Código General del Proceso, la audiencia inicial da paso a la oralidad. Esta es una regla general aplicable a los procesos declarativos verbales, procesos ejecutivos y a todos aquellos en los que exista una remisión expresa. Por esta razón, la norma establece que, salvo disposición en contrario, se convocará a las partes para que concurran personalmente a la audiencia, advirtiéndoles sobre las consecuencias de su inasistencia y la realización de interrogatorios.
Es obligatoria la concurrencia de las partes a la audiencia para que rindan interrogatorio de parte que hará el juez. La parte que haya pedido dicha prueba podrá contrainterrogar en seguidamente del operador judicial.
La audiencia se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
Oportunidad
El juez fijará la fecha y hora de la audiencia una vez vencido el término de traslado de la demanda, la reconvención, el llamamiento en garantía o las excepciones de mérito. También podrá hacerlo una vez resueltas las excepciones previas que deban decidirse antes de la audiencia o tras la notificación, citación o traslado que el juez ordene al resolver dichas excepciones, según corresponda.
El auto que determine la fecha y hora de la audiencia se notificará por estado y no admitirá recursos. En este mismo auto, el juez citará a las partes para rendir interrogatorio, participar en la conciliación y abordar otros aspectos relevantes para la audiencia.
Intervinientes
Además de las partes, deberán asistir sus apoderados. La audiencia se llevará a cabo aun cuando falte alguna de las partes o sus apoderados. Si estos últimos no comparecen, la audiencia se realizará con las partes presentes.
Si una parte no comparece, su apoderado podrá representarla con facultades para confesar, conciliar, transigir, desistir y, en general, disponer del derecho en litigio.
Inasistencia
La inasistencia de las partes o sus apoderados solo podrá justificarse mediante prueba sumaria de una causa justa.
Si la parte y su apoderado, o solo la parte, justifican su inasistencia antes de la audiencia y el juez acepta la justificación, se fijará una nueva fecha dentro de los diez (10) días siguientes, sin posibilidad de otro aplazamiento.
Las justificaciones presentadas después de la audiencia solo serán valoradas si se presentan dentro de los tres (3) días posteriores y están fundamentadas en fuerza mayor o caso fortuito. De ser aceptadas, exonerarán de consecuencias procesales, probatorias y pecuniarias adversas.
Si se acepta la excusa, el juez ordenará a quien la presentó que asista a la audiencia de instrucción y juzgamiento para absolver el interrogatorio.
Consecuencias de la inasistencia
La inasistencia injustificada del demandante hará presumir ciertos los hechos que fundamentan las excepciones propuestas por el demandado, siempre que sean susceptibles de confesión. La inasistencia del demandado generará la presunción de ciertos los hechos susceptibles de confesión en los que se base la demanda.
Si ninguna de las partes asiste, la audiencia no se celebrará y, vencido el plazo sin justificación, el juez declarará terminado el proceso.
Estas consecuencias se aplicarán, según corresponda, en casos de demanda de reconvención e intervención de terceros principales.
En el caso de litisconsorcio necesario, estas consecuencias solo se aplicarán si todos los litisconsortes necesarios están ausentes. En el litisconsorcio facultativo, se aplicarán solo al litisconsorte ausente.
La parte o el apoderado que no comparezca a la audiencia será sancionado con una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Decisión de excepciones previas
Con las limitaciones establecidas en el artículo 101, el juez practicará las pruebas necesarias para resolver las excepciones previas pendientes y las decidirá.
Conciliación
Desde el inicio de la audiencia y en cualquier momento de su desarrollo, el juez exhortará a las partes a conciliar sus diferencias, proponiendo fórmulas de arreglo sin que ello implique prejuzgamiento.
Si algún demandante o demandado es incapaz, deberá asistir su representante legal. La aprobación de la conciliación implicará autorización para celebrarla, cuando así lo requiera la ley. Si una parte está representada por curador ad litem, este solo intervendrá en aspectos distintos a la conciliación y la admisión de hechos perjudiciales para la parte representada. Si el curador ad litem no asiste sin justificación, será sancionado con una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Interrogatorio de las partes, práctica de otras pruebas y fijación del litigio
Los interrogatorios se realizarán en la audiencia inicial. El juez interrogará exhaustivamente a las partes sobre el objeto del proceso y podrá ordenar careos. También podrá decretar y practicar otras pruebas siempre que las partes estén presentes.
Posteriormente, solicitará a las partes y sus apoderados que determinen los hechos aceptados susceptibles de confesión y fijará el objeto del litigio, señalando los hechos demostrados y aquellos que requieran prueba adicional.
Control de legalidad
El juez ejercerá control de legalidad para garantizar la sentencia de fondo y corregir vicios que puedan generar nulidades u otras irregularidades procesales. Salvo en casos de hechos nuevos, estos vicios no podrán alegarse en etapas posteriores. Además, verificará la integración del litisconsorcio necesario.
Sentencia
Si no es necesaria la práctica de pruebas adicionales, en la misma audiencia y tras escuchar a las partes por un máximo de veinte (20) minutos cada una, el juez dictará sentencia.Si alguna de las partes solicita un tiempo mayor para alegaciones, el juez podrá concederlo garantizando la igualdad entre ellas. Contra esta decisión no procederá recurso alguno.
Decreto de pruebas
El juez decretará las pruebas solicitadas por las partes y las que considere necesarias para esclarecer los hechos, respetando las limitaciones del artículo 168. Si se decreta un dictamen pericial, se establecerá un plazo para su presentación, asegurando que se entregue con al menos diez (10) días de antelación a la audiencia de instrucción y juzgamiento.
Fijación de audiencia de instrucción y juzgamiento
Antes de finalizar la audiencia, el juez fijará la fecha y hora para la audiencia de instrucción y juzgamiento, tomando las medidas necesarias para la práctica de pruebas.








