Títulos valores de contenido crediticio
L
os títulos valores, de contenido crediticio, como las letras, pagarés cheques, por mandato de lo dispuesto en el artículo 882 del Código de Comercio colombiano, cumplen la función de pago. El pago es la satisfacción de lo que se debe, como modo extintivo de la obligación (C.C., art. 1625), creada en el negocio jurídico por el cual se emitió el título valor.
Obligaciones que se incorporan
Las obligaciones que se incorporan en los títulos valores de contenido crediticio, son aquellas representativas de dinero. El cual consultan el crédito que es producto de la prestación pecuniaria prevista en el negocio causal. Las prestaciones en dinero, llamadas también pecuniarias o monetarias, son obligaciones de género. La ley las define como aquellas que desde su constitución tienen por objeto el pago de una suma de líquida.
El término dinero es considerado así por su valor de cambio. Es decir, medio idóneo para adquirir toda clase de cosas o remunerar toda especie de servicios. Como cuando el comprador tiene la obligación de pagar el precio de la cosa que adquiere; el mutuario de restituir la suma recibida en préstamo; la satisfacción de una multa por el infractor de una norma del tránsito.
Concepto de dinero
Por dinero se entiende cualquier mercancía ampliamente aceptada como un medio de cambio y medida de valor en pago de bienes y servidos. También el descargo de deudas y obligaciones
La moneda es un concepto que tiene varios sentidos, y uno de ellos es sinónimo de dinero. Pero con frecuencia se reserva el nombre de moneda para aquellos objetos o cosas con vocación jurídica de extinguir una deuda
La función del dinero es la de servir de medio de pago. La de la moneda es servir de medio de cambio. Por eso se llega a decir que dinero y moneda son sinónimos y es la cosa que se da y recibe esencialmente como medio de pago.
Lo que incorporan los títulos valores
Los títulos valores incorporan dinero, bajo la expresión de una cantidad líquida para, materialmente, servir como medio de pago de las obligaciones contenidas en el negocio jurídico (C. de Co. art. 61º y 621).
No debe confundirse el derecho que se incorpora con el título valor. El primero, como se dijo, representa una suma de dinero. Mientras que el instrumento es el bien mercantil. Cuando llenan las menciones y requisitos que la ley exige, sirve de título ejecutivo (función probatoria), para ejercitar las acciones cambiarias y reclamar el importe (C. de Co. art. 793; CGP, art- 422).
Por último, por mandato del artículo 672 del Código de Comercio, colombiano, los títulos valores, como las letras de cambio, pagarés, cheques, entre otros, permiten literalizar la obligación de dinero, en moneda extranjera (dólares, euros), o también en metales precioso, gramos oro, etc,
En esto eventos puede documentarse que el deudo pagará a la orden o al portador en pesos nacionales el monto equivalente a 1000 euros; 500 dólares; 100 gramos de oro, etc.