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Título valor. Las formas de vencimiento de la letra de cambio

Formas de vencimiento de la letra de cambio

E

s una exigencia imperativa que exigen el Código de Comercio en los artículos 671, para la letra de cambio; y el artículo 709 para el pagaré.

La forma de vencimiento es una regla cuya función principal es la de establecer el punto de partida de la exigibilidad de la obligación y el término que el acreedor cambiario tiene para el ejercicio de las acciones cambiarias, para que no se vean menguadas por el advenimiento prescriptivo.

Clasificación de las formas de vencimiento

El Código de Comercio, en el articulo 673, instituye que la letra de cambio puede tener cuatro formas distintas de vencimiento:

    1. i) a la vista;

 

    1. ii) a un día cierto, sea determinado o no;

 

    1. iii) con vencimientos ciertos y sucesivos, y,

 

    iv) a un día cierto después de la fecha o de la vista.

Otras formas de vencimiento a días ciertos

Del mismo modo, en la misma obra mercantil se establecen otras reglas de vencimiento, producto de la autonomía privada de los intervinientes cambiarios, cuando en lugar de las determinaciones previstas en el artículo 673 del Código de Comercio, se utilizan otras expresiones convencionales tales como: principios, mediados, fines de mes, caso en que el vencimiento ocurre los días primero, quince y último del mes correspondiente.

Así lo establece el articulo 674 de la obra mercantil:

“Si se señalare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente.”



Vencimientos comunes o solares

Del mismo modo, se pueden utilizar locuciones como: una semana; dos semanas, una quincena, o medio mes, el vencimiento ocurre en un plazo de ocho o de quince días comunes o solares, respectivamente, como expresamente lo estatuye el artículo 675 del Código de Comercio:

“ Las expresiones “una semana”, “dos semanas”, “una quincena”, o “medio mes” se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días comunes o solares, respectivamente.”

Todos los modos de vencimiento son propios de la letra de cambio, del pagaré y de la factura cambiaria.



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