Proceso ejecutivo
E
l ordenamiento procesal civil colombiano contempla, en forma general, el denominado proceso de ejecución, previsto para el recaudo forzoso de obligaciones personales y aquellas con garantía hipotecaria o prendaria. Dicho procedimiento consagra una serie de disposiciones generales aplicables a todo proceso ejecutivo. Como un procedimiento único a partir del artículo 422 al artículo 466 del Código General del Proceso. Seguidamente, en los artículos 467 y 468 se establecen unas disposiciones especiales aplicables la adjudicación de la garantía real y al proceso ejecutivo con título hipotecario o prendario. Otras reguladoras de la ejecución para el cobro de deudas fiscales (CGP, art. 470 y Ss).
Ejecución de garantías reales y personales
Como se observa, el proceso ejecutivo fue erigido por el legislador para tramitar el cobro de obligaciones que se encuentran respaldadas con garantía personal en que el deudor queda afecto a responder por ellas con la totalidad de su activo patrimonial. Sin que el acreedor, denominado quirografario, goce de algún derecho preferencial respecto de los demás acreedores, privilegio que si tienen los acreedores reales: prendarios e hipotecarios.
Ejecución de la hipoteca y la prenda
Los derechos reales de prenda e hipoteca que se otorgan como garantía del cumplimiento de cualquier clase de obligación. Llevan implícitos ciertos derechos o prerrogativas. Entre ellas la persecución del bien gravado independientemente de quien sea el titular del derecho de dominio y el de preferencia con relación a los demás acreedores frente al bien gravado. Lo que permite perseguir el bien sin importar en cabeza de quien se encuentre (C.C. 2452) y obtener el pago de la deuda de primacía por tener la condición de acreedor de mejor derecho(C.GP, art. 450, 453).
Las obligaciones ejecutables
En suma el proceso ejecutivo es el único procedimiento previsto por la ley adjetiva para compeler al deudor a satisfacer las obligaciones a su cargo. De dar, hacer o no hacer que consten en un documento expreso, claro y exigible, conocido como título ejecutivo. Dentro de las cuales, las más comunes son los derechos de crédito contenidos en títulos con garantía personal y otros con garantía real.