Elementos de la esencia del contrato de seguro
El contrato de seguros en el estatuto mercantil colombiano, exige para su formación la concurrencia de aquellos elementos de la esencia. Los cuales, con fundamento en el artículo 1045 del Código de Comercio, se conocen como: i) El interés asegurable; ii) El riesgo asegurable; iv La prima o precio del seguro, y v) La obligación condicional del asegurador. En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno.
El riesgo asegurable
El elemento relativo al riesgo asegurable tiene una sinergia directa con el concepto de “siniestro”. Como uno de los elementos de mayor valía en el negocio jurídico aseguraticio. El contrato de seguro, se halla subordinado el hecho futuro e incierto que lo constituye el riesgo cuya realización tiene lugar por el acaecimiento de un siniestro.
Clases de riesgo
El riesgo asegurable puede estar constituido por el incendio de la fábrica asegurada. Por la muerte de la persona cuya vida fue asegurada. Por la colisión del automotor protegido por el seguro o el daño que con este se cause a terceros.
¿Cuándo se activa el riesgo asegurable?
El riesgo asegurado se activa en la medida que aparece objetivamente realizado el siniestro e impulsa los demás elementos y clausulados de responsabilidad a cargo de la aseguradora. Siempre que el misma haya tenido ocurrencia dentro de su cobertura, esto es, en vigencia de la protección.
La ocurrencia del siniestro
Al presentarse el siniestro se genera cargas tanto al asegurado y a la entidad aseguradora. Obligaciones relacionadas con el reconocimiento de la realización del riesgo y las indemnizaciones a que se haya lugar. El primero tiene el deber de “… demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.”. La segunda acreditar “los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.”
Deberes del asegurado y la aseguradora
Del mismo modo, corresponde a asegurador la obligación de: “pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077.” (C. de Co. Art. 1080). Prestación que se limita “hasta concurrencia de la suma asegurada”. Según lo estatuido por el artículo 1079 de la misma obra, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1074. Esto es, el deber que tiene el asegurado de “evitar su extensión y propagación.” Dentro de ellas proveer al salvamento de las cosas aseguradas” . La aseguradora el reconocimiento “de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones”.
Por último también es de cargo del aseguradora reconocer y pagar al asegurado o beneficiario del seguro un interés moratorio. Igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad. Siempre que no satisfaga la prestación en el término ordenado por el artículo 1080 citado.




















