Procesos declarativos verbales en materia de familia
T
ambién hacen parte de los procesos declarativos verbales las demandas de investigación e impugnación de la paternidad o la maternidad del artículo 386 del Código General del Proceso. Así como la nulidad y divorcio del matrimonio civil del artículo 387 y la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso del artículo 388 ibídem.
Se tratan de asuntos, relacionados con la persona y el núcleo familiar, cuya justificación se soporta en las causales previstas en las normas sustantivas. Así, por ejemplo, para la investigación e impugnación de la paternidad debe atender las causas del artículo 213 y siguientes del Código Civil, en consonancia con la Ley 1564 de 2012.
Para la nulidad y divorcio del matrimonio civil las previstas en los artículos 140 y 154. Para la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, también se aplican las causas del divorcio civil (art. 154).
Competencia
I. Por el factor objetivo, naturaleza del asunto, la competencia es de los jueces de familia en primera instancia (CGP art. 22 Num. 1º y 2º).
ii. Por el factor territorial, de acuerdo con la regla 2ª del artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia se termina así:
- La nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve. Si ninguno lo conserva, se aplica la regla general del numeral 1º del artículo 28. En este caso la competencia será del juez del domicilio del demandado.
- En los procesos de investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel (CGP, art. 28 Num. 2º Inc. 2). Si el proceso no se involucra como parte al menor, la competencia se determina por la regla general del numeral l1o del artículo 28. Esto es, por el domicilio del demandado.
La demanda y anexos
Se aplican los requisitos del artículo 82, 83 y 84, del Código General del Proceso, y las pautas especiales que contemple los artículos 386, 387 y 388.
La pretensión y la sentencia
La pretensión es declarativa constitutiva, porque se busca modificar una situación jurídica existente. Por ejemplo, si se anula el matrimonio se cambia el estado civil de los cónyuges, a partir de la sentencia ejecutoriada, vuelven a ser solteros.
La sentencia se profiere atendiendo las pautas de los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso. Puede tener lugar, de manera anticipada, incluso por escrito, si se dan las condiciones del artículo 278, cuando se de alguna de las condiciones allí previstas (CGP, art 120 – 4º).









