Lugar donde debe presentar para la aceptación
L
a letra deberá ser presentada para su aceptación en el lugar y la dirección designados en ella, dice el artículo 683 del Código de Comercio. El lugar de presentación para que el girado acepte, no debe confundirse con el domicilio o lugar de pago, aunque en algunos casos pueda coincidir.
En una letra de cambo puede consignarse que debe presentarse al girado en la ciudad de Macondo (lugar), carrera 10 No. 40F – 60 Ap. 201 (dirección).
Si no se dice lugar y dirección, debe hacerse en el establecimiento comercial (si es comerciante y lo tiene art. 515) del girado o en su residencia.
Si se dan varios lugares y dirección donde deba cumplirse el acto de aceptación, el tenedor de la letra puede escoger cualquiera de ellos.
Constancia de aceptación
La aceptación se perfecciona con la sola firma del girado, la cual puede ir acompañada de la palabra acepto u otra equivalente, o frase adicional como: si señor, con mucho gusto, entendido etc, de la cual se desprenda que el consentimiento es el de aceptar (C. de Co. art. 685).
Lo anterior, significa que la aceptación puede ser simple con la sola firma del girado, o calificada cuando se le agrega palabra o frase adicional.
Ej. A ordena a B pagar a C la suma de $20.000.000. B firma la letra y le agrega “con gusto”. E.
Lo importante, siempre será la firma del girado, exigencia literal para que quede obligado de pagar, y porque, a partir de la misma las obligaciones cambiarias son eficaces (C. de Co. art. 625).
Facultades del girado cuando acepta la letra de cambio
Señalar la persona que, en su nombre, ha de pagar el importe de la letra,
Al momento de aceptar la letra de cambio el girado puede indicar o diputar a una la persona para que haga el pago, cuando el lugar fijado para ello es distinto al domicilio del girado (C. de Co. art. 683). Por ejemplo en l a letra se dice Páguese en Bogotá y preséntese para la aceptación al girado en la ciudad de Medellín carrera 10 No. 40F – 60 Ap. 201.
Lo anterior, porque en los negocios jurídicos de mandato comercial otra persona se puede obligar a ejecutar uno o mas actos mercantiles de comercio por cuenta de otra (C. de Co. art. 1262), y, además, porque en materia de pago de obligaciones lo puede hacer persona diferente al deudor, según las reglas del artículo 1630 del Código Civil.
Si el girado no indica el lugar de pago, se entiende que deberá realizarse en el mismo lugar designación para la aceptación.
Indicar una dirección dentro de la misma plaza para pagar
Cuando la letra es pagadera en el domicilio del girado, podrá éste, al aceptarla, indicar una dirección dentro de la misma plaza para que ahí se le presente la letra para su pago, a menos que el girador haya señalado expresamente una dirección distinta, dice el artículo 684 del Código de Comercio.
La letra es pagadera en Bogotá, cuando el girado acepta puede indicar una dirección dentro de la ciudad de Bogotá, donde ha de hacer el pago.
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