Formas de aceptar la factura comercial
U
na de las reglas requeridas para la eficacia de la factura es la aceptación de su contenido por parte del adquirente del servicio o de las mercaderías. Para tal fin es suficiente el hecho de haber recibido el instrumento según el artículo 774 del Código de Comercio. El numeral 2º de esta norma dice que:
“La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.”
Una vez recibida la factura comercial, de acuerdo con los incisos 2º y 3º del artículo 773 del Código de Comercio, modificado por las Leyes 1231 de 2008 y 1676 de 2013, el beneficiario del servicio o comprador no puede alegar la: “falta de representación o la indebida interpretación” de la persona que recibe la mercancía o el servicio en sus dependencias.
De tal surte que, frente al instrumento cambiario recibido, el beneficiario o comprador puede optar: bien aceptarlo expresamente por escrito en el cuerpo de éste o por separado en medio físico o electrónico. O simplemente guardar silencio sin cuestionar el contenido del título a través de su devolución o por escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.
Sobre el particular la jurisprudencia[1] ha considerado que:
“existen dos formas de aceptar la factura: (i) expresa, cuando el comprador o beneficiario del servicio así lo hace saber por escrito, ya sea en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico; y (ii) tácita, cuando no reclama en contra de su contenido, bien sea con la devolución de la misma o presentando reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción, y en caso de que se desee endosar el título valor aceptado de este modo, debe dejarse constancia de su configuración en el cartular.”
En relación a esta última, se expuso en otra ocasión[2], “que no cabe duda que el legislador estableció una consecuencia jurídica a la actuación silente de quien recibe la factura y no reclama sobre ella en el término de ley, consistente en que ante la falta de actos positivos de rechazo o inconformidad frente a ésta, se entienda que la ha aceptado y con ello obligado a satisfacer su importe, pese a no plasmar su voluntad de manera explícita”.
Sentencia STC8635-2019
[2] CSJ STC8285-2018