Títulos valor
L
os títulos valores son documentos legítimos que incorporan un derecho de tipo crediticio, representativo y corporativo. Facultan al tenedor legitimo para ejercer acciones sobre el derecho incorporado. Según el artículo 619 del Código de Comercio de Colombia, son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
La necesidad del documento original y auténtico
El Código General del Proceso en su artículo 244, alude que ‘’documento’’. Lo define como aquella representación ya sea en medio escrito, original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos y los que contengan reproducción de la voz o de la imagen.
La originalidad es un principio rector del derecho probatorio. Tiene lugar a partir de la certeza que se tenga sobre la persona que ha elaborado, manuscrito, o firmado el documento. Y por supuesto, si se da dicha atribución de autoría el instrumento adquiere la condición de auténtico.
La necesidad para ejercitar las acciones cambiarias
El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición, señala el artículo 624 del Código de Comercio. Actuación que tiene lugar cuando el tenedor legítimo lo pone a circular haciendo titular del derecho a un tercero (C. de Co. art. 648, 654, 668). Del mismo modo, cuando se ejercita las acciones cambiarias derivadas del instrumento (C. de Co. art. 780).
Necesidad demostrativa del derecho
Para ejercer el derecho literal y autónomo incorporado en el título valor, es necesario el documento original y auténtico. Lo cual tiene lugar en uso de la función probatoria. Con la literalidad se dimensiona la obligación en toda su extensión: importe, forma de vencimiento, acreedores y obligados cambiarios etc.
La certeza de la existencia del derecho, es consecuencia del principio de literalidad. Por lo que es de vital importancia la existencia del documento para tales efectos de negociación o cobros del derecho.
La necesidad de la tenencia material
Para reclamar el derecho incorporado se requiere que quien se anuncia como acreedor sea un tenedor legítimo originario o derivado. Ello solo es posible si el título valor posee materialmente en su poder, consecuencia de un negocio jurídico.
La tenencia material hace presumir la buena fe del tenedor
Los títulos valores están dotados de legalidad por virtud de la cual quien tenga en su haber el título. Se presume, de buena fe, a quien lo ha adquirido por las sendas de la ley de circulación (C. de Co. art. 647):
- i) En este orden la ultima parte del artículo 622, legitima al endosatario de buena fe. Presumiéndose que la integración del título valor se llenó en la oportunidad y de acuerdo con las instrucciones del suscriptor.
- ii) Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor. Por cuya virtud podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.(C. de Co. 622 Inc. final)
- iii) La parte final del artículo 625, permite la inferencia de la entrega con la intención de negocios (teoría de la creación, al señalar que: “cuando el título se halle en poder de persona distinta del suscriptor se presumirá tal entrega.” C. de Co. art. 625 final)
- iv) En caso de alteración del texto de un título-valor, los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al alterado. Se presume, salvo prueba en contrario, que la suscripción ocurrió antes de la alteración (C. de Co. art. 631)
- v) Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que el endosante hizo entrega de este al endosatario (C. de Co. art. 660).
¿como opera en los casos de desmaterializacion del titulo valor?
¿como se comprueba su autenticidad bajo una operación electrónica?
¿como opera la circulación del titulo valor inmaterial?
Si el título admite la inmaterialidad (factura comercial) de la misma manera circula y se cumple el principio de necesidad. Sin embargo, en la práctica no deja de presentar obstáculos