Noción histórica
E
l cheque en el Código de Comercio colombiano, está regulado a partir del artículo 712, el cual dada su naturaleza corresponde a un título valor de contenido crediticio.
El cheque es consecuencia del contrato de cuenta corriente celebrado por el banco y el cuenta cuentacorrentista quien adquiere la facultad de consignar sumas de dinero (C. de Co. art. 1382) y disponer de ella a través de los talonarios (chequera) que, con dicho fin, entrega la entidad bancaria.
Así lo ha sostenido la doctrina: “El cheque presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible, o más exactamente, disponible en el momento de la expedición del título lo cual constituye el más notable contraste con la letra de cambio, y al mismo tiempo la diferencia trascendental”…” (El cheque, Juan José González Bustamante, pág. 33).
Las partes del cheque están dadas por el librador que a su vez hace las veces de creador (art. 621), que es la persona que da la orden al banco librado, para que pague a favor del beneficiario o tenedor legítimo originario.
Este puede ser persona determinada en el cheque; en tanto el título se entiende girado a la orden (art. 651); o no determinada, con cláusula al portador, caso en el cual el tenedor lo será el que lo porte (art. 668).
Historia
En los siglos XII y XII, se usaron las letras de cambio en las famosas ferias o mercados concurridísimos de ciertas ciudades de Francia y otras naciones; éste habría sido el origen de las letras, según creen autores como Pigeonneau, Bravard-Veyrieres, etc.; Colmeiro aduce las letras de cambio usadas en las ferias de Medina del Campo en el siglo XV, en tiempo de los reyes de Castilla, Juan II y Enrique e IV (Colmeiro: Historia de la Economía Política en España, t. 1, pág. 297). (citado por Guillermo Váquez Méndez) (1).
El origen del cheque se encuentran en la letra de cambio ‘cámbiate trata’ como medio de transporte, que luego pagó a cumplir, realmente, una función de crédito.
Su denominación como ‘checking’ que traduce, cuenta corriente, se remonta al siglo séptimo con la Ley inglesa de 1708, donde se exigía que los bancos devolviera la suma realmente depositadas.
En Inglaterra las personas depositaban dinero al banco y éste entregaba un cuadernillo, el cual se asemejaba a un billete, para poder retirar del banco las monedas respectivas. Lo que se conoce como una libreta de retiros por el depositante, similar al que se utiliza para las cuentas de ahorro.
Pero esa forma de depósito fueron establecidas y tomando estructura de lo que, hoy por hoy, se conoce como el cheque.
En Colombia
De acuerdo con Trujillo Calle , con la Ley 27 de 1864, dictada a solicitud de algunos banqueros ingleses, se crea en Colombia el primer banco con el nombre de “Banco de Londres, México y Suramérica”. Normatividad derogada con la expedición de la ley 35 de 1865 (Pag. 181) (2)
En enero de 1871 nace el Banco de Bogotá, cuyas funciones principales eran las de emitir y circular billetes admisibles como dinero.
El cheque fue reglamentado, en forma técnica, con la Ley 75 de 1916. (Pag. 191). Fue la primera ley de cheques en la legislación nacional. Se habló de sus requisitos, atributos, circulación, forma de vencimiento, solidaridad, aval, protesto, prescripción, caducidad.
Con la ley 46 de 1923, al cheque se le atribuye la calidad de letra de cambio girada sobre un banco y pagadera a la vista. En el artículo 186 de dicha normatividad se decía que correspondía a una letra de cambio girada sobre un banco y pagadera a su presentación.
Con el Decreto 410 de 1970 se crea el Código de Comercio actual, y, a partir del artículo 712, se estructura el cheque como un título valor autónomo, como un documento especial que incorpora una obligación incondicional para ser pagadera con afectación del saldo que el librador (cuentacorrentista) tenga depositado en la cuenta corriente.
Fuentes
(1) Historia del Cheque, Ed. Jurídica de Chile, año 2000, pag. 11
(2) De los Títulos valores de contenido crediticio. Temis 1995