Desde cuándo se cuenta la prescripción extintiva de la nulidad absoluta
E
n materia contractual la nulidad absoluta puede tener lugar por tres razones: La primera por la presencia de un objeto o causa ilícita. La segunda, por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos. La tercera, cuando intervienen personas absolutamente incapaces (c.c. art. 1741).
Legitimados para pedir la nulidad absoluta
Están legitimados para pedir la declaración de nulidad, quienes tengan interés jurídico para ello. Vale decir, los contratantes o herederos de éstos. También, puede pedir la declaración el Ministerio Público, en defensa del ordenamiento incapaces (c.c. art. 1742).
Saneamiento de la nulidad absoluta por prescripción
Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria. La referencia es a la nulidad producida por la omisión de algún requisito para el valor del acto o cuando intervienen personas absolutamente incapaces (c.c. art. 1742).
Plazo y partida de la prescripción
De acuerdo con el artículo 1750 del Código Civil, el “plazo para pedir la rescisión durará cuatro años”. Cuyo punto de partida se fijó para la nulidad relativa[1], como se desprende del contenido de la norma. Pero en manera alguna, definió desde cuándo debe contarte el cuatrienio para la nulidad absoluta.
Razón por la cual la jurisprudencia[2], en reciente pronunciamiento, dijo que “corresponde al intérprete definir “a partir de cuándo podía ejercitarse la acción o el derecho” (SC-3 de mayo/2002). Bajo ese sendero definió que debe verificarse desde “… qué momento el legitimado para invocarla tuvo o debió tener conocimiento de la existencia del acto de cuestionada validez…”. Para asumir “las consecuencias desfavorables por su inactividad”,
En suma, el término para pedir la rescisión del acto, por nulidad absoluta, es de cuatro años. Contados desde que el legitimado, con interés para invocar la invalidez, tuvo conocimiento de su existencia del negocio jurídico. Superado el cuatrienio, tienen por efecto purgar el vicio y conferir certeza al acto o negocio jurídico. Tornándolo invulnerable frente a los ataques contra su validez. Solo de esa manera puede entenderse el efecto del saneamiento de la nulidad absoluta por prescripción extraordinaria, al tenor del artículo 1742 del Código Civil. (Sent. Ídem).
C.C. art. 1750. Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.
Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuatrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad.
A las personas jurídicas que por asimilación a los menores tengan derecho para pedir la declaración de nulidad, se les duplicará el cuatrienio y se contará desde la fecha del contrato.
Todo lo cual se entiende en los casos en que las leyes especiales no hubieren designado otro plazo
[2] Sala Casación Civil, Sent. SC279-2021, feb. 15/2021.
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Dato Jurídico –
Excelente