Los presupuestos procesales y materiales
L
a demanda es el acto genitor por el cual se pone en movimiento la jurisdicción. Como el principal acto del demandante exige el cumplimiento de las reglas formales y otras de orden material. Dichas reglas son conocidas como presupuestos procesales y presupuestos materiales.
Presupuestos procesales
Son los requisitos indispensables para la formación y normal desarrollo del proceso a fin de que la pretensión pueda estimarse en la sentencia. Se conocen como tales: la competencia del juez, la capacidad para ser parte, la capacidad procesal, la demanda en forma y el trámite.
La competencia del juez
Íntimamente ligado con los factores determinantes de la competencia; según los cuales se establece el juez que ha de conocer la controversia, de acuerdo con la jerarquía (factores subjetivo y objetivo) y el lugar del domicilio o ubicación de las cosas (factor territorial).
Por tal razón, la demanda debe dirigirse al juez competente, atendiendo las reglas con las cuales se determina su competencia. De ahí que el artículo 82 del Código General del Proceso, exija la indicación del domicilio del demandado y la cuantía; cuando ésta sea necesaria para determinar la competencia.
La capacidad para ser parte procesal
La capacidad para ser parte es lo que el derecho sustancial distingue como capacidad de goce, ser titular de un derecho. La titularidad del derecho lo legitima para ejercitarlo y en el proceso viene a ser la parte activa; y, quien tiene a su cargo la satisfacción de ese derecho, adquiere la condición de parte pasiva.
Capacidad procesal
Es la aptitud para realizar válidamente actos procesales. Reflejo de la capacidad de ejercicio que habilita a las personas para ejecutar por sí mismas sus derechos. Puede hacerlo también, en representación de otro que carezca de dicha habilidad; o en ejercicio del derecho de postulación. Éste, según el cual: “Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. (CGP, art.63).
Demanda en forma
La demanda es la herramienta diseñada para activar la jurisdicción y reclamar el reconocimiento o la realización de un derecho. Su formalidad exige que reúna los requisitos formales: los generales para toda clase de controversias (CGP arts. 82, 83), y especiales, de acuerdo con la naturaleza da cada proceso (CGP, art. 430).
El trámite procesal
Todo proceso se nutre de las reglas generales, conocida como la parte dogmática del procedimiento. Sin embargo, de acuerdo con la naturaleza de la contienda, las normas especiales exigen que el problema jurídico se tramite por el procedimiento que corresponde. Así, por ejemplo, el reclamo del pago de una obligación contenida en un título ejecutivo debe hacerse por el procedimiento ejecutivo (CGP art. 422). Del mismo modo, declaración de responsabilidad por un hecho culposo impone su reclamo por el proceso verbal (CGP, art. 368).
De tal suerte que lo jurídicamente razonable es que quien promueve la demanda lo haga por la cuerda procesal que corresponde. No obstante, el artículo 90 del Código General del Proceso, habilita al juez para adecuar cuando el actor haya indicado uno que no corresponda. Así se desprende de dicha norma:
“El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos de ley, y le dará el trámite que legalmente le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada.”.
Los presupuestos materiales
Son requisitos de la pretensión conocidos como la legitimación en la causa y el interés jurídico. Sin su concurrencia no es posible que el actor reclame el derecho sustancial y tampoco imponer al demandado una determinada consecuencia. De vieja data la jurisprudencia ha dicho que no puede condenarse a un sujeto de derecho por quien no es el titular de la pretensión. (Cas. Civil, Gaceta Judicial T CLXVI pag. 639)
La legitimación en la causa
Este presupuesto material se ocupa de la relación que tiene el demandante con la pretensión y la vinculación de ésta con demandado. La legitimación, activa permite invocar la pretensión y la pasiva soportar los efectos jurídicos. Éste requisito debe estar presente al momento de proferirse el fallo definitivo. De lo contrario se atentaría contra el principio de legalidad y se patrocinaría causas injustas
El interés jurídico
Al lado de la legitimación en la causa debe estar presente el interés jurídico del titular de la pretensión. El interés consiste en la lesión jurídica que surge de la relación sustancial cuya recomposición o reconocimiento se invoca. Por ejemplo, el tenedor legítimo de un título valor está legitimado para ejercitar las acciones cambiarias, en el proceso ejecutivo; pero ello solamente es posible de la obligación vencida y exigible. Antes de que venza la prestación carece de interés jurídico para invocar válidamente la pretensión. Lo mismo acontece de aquel pasajero del automóvil que fue colisionado por otro, pero resulto ileso sin daños morales ni materiales.
La falta de legitimación en la causa de una de las partes o de interés jurídico de quien reclama, conduce a proferir sentencia adversa a la pretensión del actor. La sola legitimación no hace titular de un perjuicio que no pueda demostrarse dentro del proceso. Por eso las reglas del daño exigen que el mismo será cierto y directo con el hecho que lo causó.