Enriquecimiento sin causa
Enriquecimiento sin causa
“El objeto del enriquecimiento sin causa es el de reparar un daño pero no el de indemnizar. Sobre la base del empoderamiento sufrido por el demandante, no se puede condenar sino hasta la porción en que efectivamente se enriqueció el demandado”.
CSJ SC 19 de noviembre de 1936, GJ XLIV, pág 474
Error común
Erro común
“La máxima ERROR COMMUNIS FACIT IUS requiere indispensablemente y con exigente calificación probatoria, que se demuestre la existencia de un error común o colectivo, que sea excusable e invencible y libre de toda culpa y en el cual se haya incurrido con perfecta buena fe faltando algunos de estos elementos jurídicamente esenciales, el error no puede ser fuente de derecho contra la ley y la buena fe no puede ser simplemente alegada como motivo suficiente para justificar su contravención”.
CSJ SC 27 de julio de 1945, GJ LIX n, pág. 392
Frutos
Frutos
“ De conformidad con el art. 718 del C.C ., los frutos civiles pertenecen al dueño de la casa que los produce; y si se trata de una obligación de pagar una cantidad de dinero, los interesados devengados pertenecen al acreedor o a sus herederos, cesionarios o causahabientes”.
CSJ SC 4 de abril de 1940, G.J. XLIX. pág 212
Fuerza
Fuerza
“ La fuerza o violencia, en la órbita de los vicios de la voluntad, se suele definir como la injusta coacción física o moral que se ejerce sobre una persona para inducirla a la celebración de un acto jurídico. Se ha dicho, con razón sobrada, que esta definición no traduce el verdadero vicio sancionado por el derecho, sino la causa del mismo.En realidad, la violencia es un hecho externo distinto del temor o miedo que infunde en el ánimo de la víctima y que es el que la coloca en el dilema de realizar el acto que se le propone o de sufrir el mal que ya se le aflige o con el que se le amenaza cortando así el grado de libertad requerido por la ley para el ejercicio de su voluntad jurídica”.
CSJ SC 15 de abril de 1969, GJ CXXX, pág. 21-31
Fuerza mayor o caso fortuito
Fuerza mayor o caso fortuito
“ El artículo 64 del código civil define la fuerza mayor o caso fortuito diciendo que es el imprevisto o que no es posible resistir. Con la conjunción o, que en esta vez no separa sino que denota equivalencia , se identificaba en cierto modo la imprevisibilidad con la irresistibilidad. Más científico el legislador de 1890, en el artículo 1 de la ley 95 de ese año cambió la conjunción o , en donde se leía “es lo mismo”, preposición a, que denota el complemento de la acción del verbo. Así en lugar del “imprevisto o que no es posible resistir”, dijo “el imprevisto a que no es posible resistir”.
SC 26 de mayo de 1936 GJ XLIII pág. 581

