Hecho notorio
Hecho notorio
“Notorio según el diccionario de la lengua, viene del latín notorius, y es lo público y sabido de todos.
La notoriedad de un hecho no significa que el deba ser conocido de manera general, absoluta o efectiva. Puede ocurrir que considerable número de personas lo ignoren, o que de el se tenga un conocimiento de carácter relativo, o que ese conocimiento no sea real y, no obstante, subsistir el concepto que tiene entre otros objetivos y en atención al principio de economía procesal, el de evitar que se produzcan pruebas innecesarias. de todo lo cual se concluye que “pueden considerarse hechos notorios aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o círculo social y a un momento determinado, en el momento que ocurre la decisión”, según lo expresa el profesor Eduardo J. Couture en su obra “ fundamentos del derecho procesal civil”, 2 edición, pág.141”.
CSJ SNG 16 de noviembre de 1955, GJ LXXXI, pág 1016-1022
Interpretación de la ley
Interpretación de la ley
“ Interpretar la ley es fijar su sentido y alcance. La necesidad de interpretar las leyes no depende solo de su imperfección, sino también de su naturaleza. Aún suponiendo leyes perfectas, siempre existirá la necesidad de interpretarlas, porque el legislador no puede prever todos los casos que ocurran: sólo le es posible dar reglas generales, lo que requiere la interpretación de estas, para resolver los diferentes casos particulares que puedan presentarse en la práctica”.
CSJ SC 14 de julio de 1947 GJ LXII, pág 613
Lucro cesante
Lucro cesante
“Lucro o logro, del latín “lucrum”, encierra la idea de provecho, ganancia o utilidad, lucrarse de una cosa es sacarle todo el provecho que ella es susceptible de dar.De una actividad se dice que es lucrativa cuando produce rendimientos a quien la ejercita. Y como estos en lo ordinario, se estiman en dinero, ha resultado que en el comercio y la industria la idea de lucro se confunda con la del interés que produce el capital. Entendido así el lucro, la actividad o cosa que lo produce deja de ser lucrativa cuando deja de producir utilidades. En el lenguaje mercantil e industrial se dice que una empresa deja de ser lucrativa cuando no se le saca al capital invertido el interés que le corresponde”.
CSJ S. de N.G 3 de agosto de 1949 GJ LXVI,pág. 589
Mala fe
Mala fe
“En general, obra de mala fe quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud; vale decir, si se pretende obtener algo no autorizado por la buena costumbre. Desde luego: toda persona trata de obtener ventajas en sus transacciones, pero quien pretende obtener tales ventajas obrando en sentido contrario a la buena costumbre, actúa de mala fe. El hombre de buena fe trata de obtener ventajas, pero estas se encuentran autorizadas por la buena costumbre”.
CSI SC 23 de junio de 1958, GJ LXXXVIII, pág. 222-243
Meras expectativas
Meras expectativas
“Son esperanzas débiles que uno se ha formado de llegar a adquirir derechos que pueden ser destruidos por la voluntad, esencialmente mudable, del que quiere conferirlos; tal es verbi gracia, la esperanza que concibe el legatario de recibir la cosa legada a la época de la muerte de la persona que lo hace, si ésta ha persistido en la voluntad de agraciar a aquel”.
CSJ SC Auto de 11 de julio de 1893, GJ.VIII. pág. 360

