Buena fe
Buena fe
“ La expresión buena fe (bona fides) indican que las personas deben celebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones, y , en general emplear con los demás una conducta leal. la lealtad en el derecho se desdobla en dos direcciones: primeramente, cada persona tiene el deber de emplear para con los demás una conducta leal, una conducta ajustada a las exigencias del derecho social; en segundo término, cada cual tiene el derecho de esperar de los demás, esa misma lealtad . Tratase de una lealtad o (buena fe) activa, si consideramos la manera de obrar para con los demás , y de una lealtad pasiva, si consideramos el derecho que cada cual tiene de confiar en que los demás obren con nosotros decorosamente.”
CSJ SC de 23 de junio de 1958, GJ LXXXVIII pg. 222
Buena fe simple
Buena fe simple
“ La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Eata buena fe simple es definida por el artículo 768 del código civil al referirse a la adquisición de la propiedad como “ la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”. Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorgan a quien de tal manera obra. si alguien de buena fe obtiene un derecho, no protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir , la ley otorga a quien abre de buena fe ciertas garantías o beneficios. sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho.
CSJ SC de 23 de junio de 1958, GJ LXXXVIII pág. 222
Culpa
Culpa
“ Hay culpa cuando el agente no previó los efectos nocivos de su acto, habiendo podido preverlos o cuando a pesar de haberlos previsto, confió imprudentemente en poderlos evitar”.
CSJ SC 02 de junio de 1958, G.J.LXXXVIII. pág. 135
Culpa consciente
Culpa consciente
“ Cuando el autor conoce los daños que puedan ocasionarse con un acto suyo pero confió imprudentemente en evitarlos. esta el la llamada culpa consciente y es desde luego la más grave. Así cuando alguien conociendo los defectos de una máquina, antes de proceder: a su reparación, la emplea en una actividad en la esperanza de no perjudicar a otro, es responsable de culpa o negligencia consciente en razón del daño causado”.
CSJ SC 02 de junio de 1958, G.J. LXXXVIII.pág. 135
Culpa contractual- Culpa aquiliana
Culpa contractual- Culpa aquiliana
“ Las dos maneras en que puede violarse un derecho con daño de otra persona determinan las dos especies de responsabilidad civil: por culpa contractual, cuando no se cumple oportuna y completamente la obligación correlativa que a favor de otro se ha contraído, en virtud de la celebración de un contrato; y por culpa extracontractual , que los romanos llamaban culpa AQUILIANA, cuando fuera de toda relación jurídica anterior sin ningún vínculo preexistente, se viola un derecho ajeno amparado por la ley. En el primer caso, es indispensable la existencia de una relación jurídica preestablecida que vincula a un acreedor con un deudor determinado, al paso que en la culpa aquiliana el acreedor se determina solamente al consumarse el hecho ilícito que le causa perjuicio. La responsabilidad por la primera de estas culpas se gobierna por la reglas generales de las convenciones y la determinada por la culpa “aquiliana” por preceptos contenidos en el título XXXIV del libro IV del C.C”.
CSJ SC 15 de diciembre de 1938, GJ XLVII, 493