Reglas generales del derecho
Reglas generales del derecho
“Esas reglas generales de derecho se hallan así por disposición expresa de la ley, erigidas en normas reguladoras de la vida jurídica”.
CSJ SC 27 de octubre de 1961 G..J XCVII pág. 143
Responsabilidad profesional
Responsabilidad profesional
“El ejercicio de las profesiones liberales, que en la mayoría de los casos es la consecuencia de un acto jurídico, lleva anexa en su resolución o ejecución la responsabilidad civil del profesional; de manera que las relaciones jurídicas entre este y su cliente no están circunscritas únicamente a una actuación pasajera y fugaz, sino que trascienden a la órbita más amplia de la responsabilidad. No es el ejercicio de esas profesiones solamente la aplicación de los principios técnicos y científicos, sino que está condicionada a normas protectoras del individuo y de la sociedad y que constituyen los elementos fundamentales de la moral profesional. La técnica y la moral condicionan por lo tanto el ejercicio honesto de dichas profesiones. La gama de la responsabilidad profesional es extensa, desde la negligencia grave hasta el estado doloso”.
CSJ SC 05 de marzo de 1940, GJ Tomo XLIX, pág. 115-122
Ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra
Ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra
“(…) Un ultraje leve, un trato cruel ocasional, sin gravedad o importancia o un maltratamiento de la misma calidad, pueden no alcanzar a justificar el divorcio pero indudablemente basta uno de esos desplantes, si es grave, muy ofensivo o peligroso.
En verdad no es correcta la interpretación de la regla 5 del artículo 154 del código civil al entenderla en el sentido de que para producir efecto jurídico allí previsto se necesiten que ocurran ultrajes, trato cruel y maltratamientos materiales, y que además sean frecuentes. Puede que el marido nunca haya agraviado a la mujer sino de palabra, sin maltrato físico o a la inversa, que sin pronunciar palabra alguna ofensiva o injuriante, llegue al hogar y, por disgustarle algo, silenciosa pero torpemente, maltrate de obra a la mujer. Cualquiera de esas actitudes bastaría para hacer imposible la paz y el sosiego domésticos, lo que justificaría el divorcio. Por otra parte, la norma en cuestión no exige que para tal efecto, ultrajes, trato cruel o maltratamientos de obras sean frecuentes”.
CSJ SC 19 de febrero de 1954, GL LXXVII, 44 A 47