Los actos mercantiles
L
a disciplina de los actos de comercio es una influencia del derecho francés y del derecho inglés. Como consecuencia del auge del sistema financiero en dichas regiones a consecuencia del crecimiento del intercambio de bienes y productos y la creciente circulación de la moneda.
En nuestro medio, Código de Comercio Colombiano, se ha concebido el manejo de tres criterios determinantes de los actos mercantiles:
De carácter subjetivo
Según el cual, lo que realiza el comerciante es comercio. Sin embargo, la noción no es exacta porque quien se dedica al mercantilismo también desarrolla actividades para subvenir sus necesidades personales y domésticas. Caso en los cuales los negocios jurídicos celebrados para dichos fines se enmarcan en el campo del derecho civil.
En ese orden, para determinar el acto mercantil, no puede mirarse solamente a la persona que lo realiza, sino su naturaleza.
De carácter objetivo
Por razón del carácter objetivo, se estableció en el ordenamiento mercantil una serie de actividades de carácter enunciativo. Las cuales sirven de modelo determinante de los actos de comercio (C. de Co. art. 20).
En esta norma, se enlista una serie de actos mercantiles que tienen lugar a través del principio de la intermediación (Num. 1,2,3 y 4). Otros por la esencia del acto (Num. 5 y 6). Y, a partir de la regla 10ª del precepto 20 citato, por el origen del acto (empresa mercantil).
Actos mercantiles por razón del objeto social
También se considera mercantiles los actos a partir del ejercicio de la actividad empresarial (art. 21, C. de Co.). Partiendo del supuesto de que todo lo que desarrollo la empresa mercantil se circunscribe a su capacidad en desarrollo la actividad prevista en su objeto social (art. 99). También porque, de acuerdo con el artículo 100 del Código de Comercio, se entiende que las sociedades mercantiles están destinadas a la ejecución de actos o empresas mercantiles.
Actos mercantiles mixtos
Cuando el acto para una de las partes que participan en la formación es mercantil, se denomina mixto (C. de Co, art. 22). Como sucede cuando la empresa vende un televisor a una persona para el uso personal. Para la vendedora es mercantil (art. 21), para el comprador el acto es civil (art. 23).
Actos no mercantiles
Como factor diferenciador se incluyó en el artículo 23 de la misma obra, aquellos que se consideran no mercantiles.
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