EXTRACTO
Se profiere sentencia anticipada, estando pendiente la definición del recurso de reposición frente al auto inadmisorio de la demanda. Nulidad procesal por pretermisión integra de instancia. Artículo 140 numeral 3º CPC. (hoy art. 133 CGP) Omisión de la totalidad de los actos procesales comprendidos. Ataque intrascendente en casación.
“A pesar de que el juzgador de primer grado desatendió el deber de requerir de antemano que se aportaran«losdocumentosomitidos»,comocorrespondía,detodasmaneraselgestorfueconscientede su falencia, por lo que era insuficiente admitirlo si lo indicado era satisfacer dicha carga sin esperar un nuevo plazo de gracia en virtud de una inadmisión que carece de sustento, puesto que los caminos a tomar eran el fracaso de la reposición contra el inadmisorio por no ser el medio idóneo para atacarlo o, como garantía procesal para los litigantes, adecuarla al curso de las excepciones previas y declararla probada, por la ausencia de los anexos imprescindibles para dar comienzo al pleito.Inclusode haber allegado los soportes indispensables para acreditar la titularidad del derecho invocado por el accionante eso solo hubiera dado lugar a tener por subsanadas las deficiencias, sin que se profiriera un nuevo admisorio ni mucho menos incidiera en los efectos de inoperancia de la caducidad del artículo 90 del estatuto procesal civil, que es en lo que radica la trascendencia del ataque.”Traslado para que el demandado recurrente conteste la demanda y formule excepciones previas
», por lo que «no se podían resolver las excepciones propuestas». La Sala Civil no casa la sentencia por no encontrarse acreditada la causal que se formuló por el recurrente.