La autonomía privada y el derecho al libre desarrollo de la personalidad
A
partir del desarrollo que la jurisprudencia constitucional la libertad de disciplinar los negocios jurídicos con el libre desarrollo de la personalidad, ha sido uno de los mejores avances del derecho privado, con una dinámica participativa de los derechos fundamentales.
El derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad implica, en general, la facultad de las personas de tomar las decisiones relativas al desarrollo de su plan de vida, sin injerencias diferentes a las que se desprenden de los derechos de los demás y del orden jurídico (C. Pol. art. 16).
El contenido esencial de dicho derecho trae consigo: “(i) la prohibición de que el Estado o los particulares impidan a las personas con autonomía tomar decisiones respecto de su propio plan de vida y actuar de conformidad con esa elección. (ii) La obligación del Estado de adoptar las medidas que se requieran, a efectos de impedir que dicha facultad sea restringida injustificadamente por las autoridades públicas y los particulares. Igualmente, a dicho derecho se pueden adscribir. (iii) Mandatos de actuación estatal a efectos de favorecer las condiciones para que las personas puedan adoptar este tipo de decisiones.”
Nuevo enfoque de la autonomía privada
Conforme con lo anterior, el autonomía privada ha tomado una dimensión constitucional que pone de manifiesto un nuevo enfoque con la libertad de tomar decisiones al momento de contratar.
Se ha dicho que un primer elemento que debe tener consonancia con el libre desarrollo de la personalidad es la libertad selección y conclusión. Lo que permite contratar con quien se quiere, siempre y cuando tal decisión no implique un abuso de la posición dominante, una práctica restrictiva de la libre competencia. O una restricción injustificada en el acceso a un servicio público o una discriminación contraria a la Constitución.
La libertad de negociación impone ajustar el comportamiento a la buena fe. De manera que las partes tienen deberes secundarios de conducta como los de información, coherencia, seriedad y lealtad, entre otros.
Las partes puede estructurar o disciplinar libremente sus relaciones contractuales siempre y cuando ello no desconozca las buenas costumbres. Las reglas que integran el orden público de dirección y protección, la prohibición de abuso del derecho. Así como el deber de respeto de los derechos fundamentales (C. C. art. 16 y 1602)
Característica del enfoque racionalista y moderno
De lo dicho anteriormente, la jurisprudencia se ha empeñado de señalar que el nuevo enfoque implica una nueva caracterización cuando se ha llevar a cabo un acuerdo de voluntades con estructura negocial.
El nuevo enfoque pone de manifiesto que la autonomía privada se soporta en las siguientes libertades:
Libertad de selección
Existe plena libertad para contratar con quien se quiere. No existen obligaciones de contratación. Existe libertad para contratar con quien se quiere, siempre y cuando tal decisión no implique. (i) Abuso de la posición dominante. (ii) Prácticas restrictivas de la competencia. (iii) La restricción injustificada de acceso a un servicio público. (iv) O una discriminación prohibida por la Carta.
Libertad de negociación
No existen límites a la negociación y en cualquier momento las partes pueden apartarse de esa fase sin deberes de indemnización. La buena fe se extiende a la etapa precontractual, de suerte que las partes tienen deberes secundarios de conducta como los de información, coherencia, seriedad y lealtad, entre otros.
Libertad de configuración
Los individuos pueden crear los efectos jurídicos que quieran con la única limitación de no infringir: (i) las buenas costumbres y (ii) el orden público. Los individuos pueden crear los efectos jurídicos que consideren del caso, siempre y cuando no infrinjan: (i) las buenas costumbres. (ii) El orden público y (iii) no abusen del derecho.
Libertad de conclusión
Cada persona es libre absolutamente de decidir si celebra o no un contrato determinado. Cuando se trata de servicios públicos, relaciones de consumo y en algunos sectores económicos existe un deber de conclusión de contratos o formas de vinculación forzosa (por ejemplo, la apertura de una cuenta bancaria si el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la entidad bancaria y la regulación financiera de los bancos. Otros ejemplos se presentan en los contratos de seguro y en los contratos de medicina prepagada).
Finalidad del empleo de la autonomía
De lo dicho podemos afirmar que la finalidad de la autonomía consiste en perseguir los intereses privados y maximizar el bienestar individual. La finalidad de la autonomía no se reduce a la consecución del interés particular, sino que se extiende a la promoción del interés público y el bienestar común.
Interpretación de la autonomía privada
La interpretación de la autonomía privada debe estarse a la voluntad de las partes. La interpretación de la autonomía privada debe estarse tanto a la voluntad de las partes como a la protección de sus derechos y, en general, a los parámetros de la buena fe.
Fuente
Corte Constitucional Sentencia C 345 2017