El fallo y su motivación
Siempre que mediante decisión judicial se resuelven un o varios problemas jurídicos, la sentencia tienen fuerza vinculante. En algunos casos para las partes de la contienda, y en otras para todos los asociados. Sin embargo, no todo el texto que se dimensiona en la motivación del fallo resulta obligatorio.
Obiter dicta y ratio decidendi
Para determinar qué parte de la motivación de las sentencias tiene fuerza normativa resulta útil la distinción conceptual. Es lo que la jurisprudencia constitucional a denominado bajo las categorías de: obiter dicta y ratio decidendi. El primero conocido también como dichos de paso; o afirmaciones que no se relacionan de manera directa y necesaria con la decisión. Los segundos, como fundamentos jurídicos suficientes, que son inescindible de la decisión sobre un determinado punto de derecho.
La ratio decidendi resultan obligatorios. Mientras los obiter dicta, constituyen criterios auxiliares de la actividad judicial en los términos del inciso 2º del artículo 230 de la Constitución.
Los obiter dicta o dichos de paso, no necesariamente deben ser descartados como materiales irrelevantes en la interpretación del derecho. En muchos casos permiten interpretar cuestiones jurídicas importantes. En casos que tengan situaciones de hecho distintas, aunque no necesariamente deban ser seguidos en posteriores decisiones.
La parte motiva de los fallos
En los fallos judiciales la ratio decidendi, corresponde a los razonamientos que se hacen en la parte motiva para responder a la solución del problema jurídico. Son las razones que se exponen con fundamento en los medios probatorios y las normas que consultan los derechos en los cuales se basa el debate.
Dentro de dicho razonamiento se hace algunas conexiones con fundamento en principios generales del derecho. Con base en doctrina y legislación extranjera, que si bien no son el soporte de la decisión sirven para fortalecer la ratio.
Esos conectores son los dichos de paso que mientras no resulten tangenciales e irrelevantes. Porque no se relacionan con la esencia del debate es decir, deben considerarse inescindiblemente con la ratio decidendi, como precedente jurisprudencia.








