Naturaleza del pacto de retroventa
S
e sabe que los contratos para que nazcan a la vida jurídica debe estar dotados de los requisitos o elementos de la esencia los cuales en la compraventa están dados por la cosa que se transfiere y el precio, como lo establece el ordenamiento civil “La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio” (c.c. art. 1501, 1857).
Pero además de que el acuerdo de voluntades recaiga en dichos supuestos de vitalidad contractual, se pueden convenir lo que el artículo 1501 de la obra civil, denomina cláusulas accidentales, las que si bien no le dan vida al contrato si se convienen se convierten en ley, es decir, que deben honrarse.
Dentro de tales cosas o elementos accidentales que las partes pueden convenir en el contrato de compraventa está la institución denominada ‘pacto de retroventa’ previsto en el artículo 1939 del Código Civil.
Concepto del pacto de retroventa
El pacto de retroventa es la facultad que en el contrato se otorga el vendedor de bien, de recobrarlo, reembolsando al comprador el precio que haya entregado por la cosa o la cantidad determinada que se estipule.
Efectos del pacto de retroventa
Es una resolución contractual, que opera ipso facto, si el vendedor opta por recobrar la cosa vendida, pagando el precio recibido o la suma estipulada. El pacto puede estar sometido a plazo o condición suspensiva.
Si el comprador transfiere el bien a terceros, se transmite en ellos los efectos de la retroventa, si se acredita fraude en la transmisión; de lo contrario si la adquirentes es de buena fe, se mantiene la transferencia, sin lugar a la resolución, según las reglas de los artículos 1547 y 1548 del Código Civil.
En caso de que no fuere posible la resolución del contrato por haberse transmitido el bien a terceros, el comprador deberá compensar los perjuicios causados al vendedor.
Derechos del vendedor
El vendedor, por virtud del pacto de retroventa, tiene derecho, según las reglas del artículo 1941 del Código Civil, a que el comprador, le restituya la cosa vendida, el pago de los perjuicios por los deterioros imputables al comprador
Derechos del comprador
El comprador que por razón del pacto de retroventa deba restituir el bien, tiene derecho a que el vendedor le devuelva el precio de la venta o la suma fijada, y al pag de las mejoras necesarias plantadas en el bien para su conservación, y de aquellas que haya autorizado o consentido el vendedor.
El pacto de retroventa no es cesible
Así lo establece el artículo 1942 del Código Civil, el derecho que nace del pacto de retroventa, el vendedor no puede cederlo a terceros.
Se trata de un derecho intuito personae, de carácter subjetivo, que en caso de transmitirse la cesión es absolutamente nula, por contrariar una norma imperativa (C.C. art. 1741, C.C. art. 901))
La acción que surge del pacto de retroventa
El pacto de retroventa ofrece al vendedor la acción de recuperar el bien por el procedimiento declarativo (C.G.P. art. 374), mediante la cual se pide al juez que se DECLARE que declare la resolución por virtud del convenio.En ese orden:
- i) La devolución del bien y los perjuicios que se hubieren causado a favor del vendedor, según las reglas citadas en precedencia.
ii) La acción exige un requisito de procedibilidad: el de comunicar al comprador antes de los cuatro años que va iniciar la acción.
iii) La noticia debe darse seis meses anteriores, para los bienes raíces; o tres meses anteriores, para los muebles.
Prescripción de la acción
La acción derivada del pacto de retroventa deberá intentarse en cuatro años contados desde la fecha del contrato, dice el artículo 1943 del Código Civil.
Si la norma exige que “El tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años contados desde la fecha del contrato.” , contempla un término de caducidad de la acción y no de prescripción.
Lo anterior guarda armonía con el derecho que tiene el vendedor para hacer uso del pacto de retroventa cuando no se ha fijado plazo el que no puede ser superior al cuatrienio.