El auto admisorio o mandamiento de pago
L
a demanda se admite si reúne los requisitos de ley (CGP art. 90). Son los requisitos formales de acuerdo con el artículo 82, 83, 88 y los que exijan las normas especiales, de acuerdo la clase de proceso invocado. Del mismo modo, la admisión está sujeta si se arriman los anexos, según el artículo 84 del Código General del Proceso.
Qué contiene el auto admisorio
En el auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo se ordenará su traslado al demandado. El traslado es el término que la ley le otorga para contestar la demanda (CGP art. 96). El término varía de acuerdo con la naturaleza del proceso y la cuantía. Por ejemplo, si se trata de un proceso declarativo verbal de mayor o menor cuantía el traslado es de veinte días (CGP art. 369). Si corresponde a un proceso verbal sumario o un proceso ejecutivo el traslado es de diez días (CGP, art. 391 Inc. 6º; 430, 442).
Cómo se surte el traslado
El traslado se surtirá mediante la entrega, en medio físico o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante o apoderado, o al curador ad litem. (CGP art. 91). Esto es depende quien se haya notificado del auto admisorio o del mandamiento de pago.
Desde cuándo se cuenta el traslado
En el auto admisorio o mandamiento de pago se ordena notificar al demandado. La notificación se surte en los términos de los artículos 291, 292, 293, y 301 del Código General del Proceso. Actualmente la notificación se puede realizar mediante correo electrónico según el artículo 8 del Decreto 806 de 2020[1].
El término de traslado se cuenta a partir del días siguiente de la notificación del auto admisorio o del mandamiento de pago. Si la notificación se ha surtido por conducta concluyente, por aviso, o mediante comisionado, el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes. Vencidos los cuales comenzarán a correr el término de traslado de la demanda (CGP art. 91).
En vigencia del Decreto 806 de 2020, el traslado debe enviarse por parte del demandante antes de presentar la demanda, al correo del demandado. Si se piden medidas cautelares el traslado se surtirá por conducto del secretario una vez se practiquen aquellas.
Otros contenidos
En el auto admisorio de la demanda se puede decretar medidas cautelares. Por ejemplo, la de inscripción de demanda (CGP art. 590). La orden al demandado para que arrime anexos y documentos que están en su poder y que el demandado está imposibilitado para hacerlo (CGP art. 85 Num. 2) También, podrá ordenarse la integración del contradictorio (CGP art. 61)
La firma y antefirma del juez
De acuerdo con el artículo 105 del Código General del Proceso, los funcionarios y empleados judiciales deberán usar, en todos sus actos escritos, firma acompañada de antefirma. Podrán usar firma electrónica, de conformidad con el reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura.
Esta norma tiene vigencia por dos años, a partir del 4 de junio de 2020.