Efectos del mandamiento de pago
La demanda constituye un hecho de interrupción civil (C.C. art. 2539). Siempre que el acreedor presenta la demanda, antes de que se cumpla el término de prescripción.
La demanda constituye un hecho de interrupción civil (C.C. art. 2539). Siempre que el acreedor presenta la demanda, antes de que se cumpla el término de prescripción.
En el auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo se ordenará su traslado al demandado.