Excepciones del demandado en la entrega del tradente al adquirente
El demandado en el proceso de entrega del tradente al adquirente, tiene la facultad de oponerse al reclamo del actor. El artículo 378 señala que “… vencido el término de traslado, si el demandado no se opone ni propone excepciones previas, se dictará sentencia que ordene la entrega …”(Inc. 4º).
¿Cómo se opone el demandado?
La oposición es la afrenta que se hace a la pretensión. Lo que es propio de la legitimación en la causa. El demandado a quien se le atribuye los efectos del reclamo debe soportar los efectos. Siempre que, conforme con el negocio jurídico, esté legitimado para entregar o repeler la entrega. Lo anterior, acorde con la obligación exigible prevista en la estipulación negocial.Oposición que puede formularse bajo cualquier modalidad. De lo cual no es ajeno la proposición de excepciones de mérito, que están dadas para refutar el derecho subjetivo reclamo por el actor.Así que cuando la norma procesal en comento señala que el deudor del bien puede oponerse, lo está habilitando a resistir la pretensión, a lo cual no extraño la invocación de una excepción de mérito. Bien, acorde con el pacto, es posible reclamar la no exigibilidad de la obligación de a entrega, no ser la persona facultada para entregar, entre otros supuestos fácticos.
Posición jurisprudencial
Sobre el particular la jurisprudencia[1], en sede de tutela, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el tema. Dispuso al respecto que en procesos como el mentado, no hay norma que prohíba al demandado la proposición de excepciones de mérito.
Este fue su planteamiento:
“Tratándose del proceso de entrega de la cosa del tradente al adquirente, cuyo objetivo es el cumplimiento de una obligación pendiente, esto es, la entrega material de un bien, en virtud de la existencia de esa obligación exigible, no hay norma que prohíba al demandado la proposición de excepciones de mérito.
Todo lo contrario, se infiere del inciso cuarto del artículo 417 del estatuto adjetivo, al prescribir que «
«[v]encido el término de traslado, si el demandado no se opone ni propone excepciones previas, se dictará sentencia que ordene la entrega, el cual se cumplirá con arreglo a los artículos 308 a 310». Y aunque la regla no se refiere de manera expresa a la palabra «excepciones», eso no significa que la alegación de las últimas esté vedada, ya que una forma de oponerse es mediante la formulación de excepciones.
Además, si al tenor de la norma comentada la «oposición» tiene como efecto el de evitar que se dicte sentencia anticipada a favor del convocante, es claro que la ley está otorgando la posibilidad de desmerecer el derecho invocado.”
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(1) CSJ, Colombia, Sala Cas. Civil, Sent. STC13047-2022