Los ultrajes, trato cruel y maltratamiento de obra como causal de divorcio
En materia de causales de divorcio el artículo 154 del Código Civil, dice en su regla 5ª que: “Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra”, con constitutivos de la ruptura del contrato matrimonial.
De antiguo la jurisprudencia (1954) se ha referido al concepto modal de la causal, vigentes, hoy por hoy, en estos albores de relaciones inestables. Desde esa época, se dio por sentado lo que se entiende por ultrajes y tratos crueles.
Así se pronunció:
“… bastan los ultrajes graves inferidos por uno de los cónyuges al otro, sean de ‘palabra o por escrito, sin necesidad de que concurran, como lo pretende el recurrente, el trato cruel y los maltratamientos de obra, porque la disposición citada no exige sevicia en los ultrajes, ni en su letra ni en su sentido, sin duda porque el legislador se proponía mejorar las costumbres y reconocer la dignidad de los que se unen en matrimonio, que es la base de la sociedad.” “No es admisible para la Corte que los ultrajes no produzcan trato cruel, cuando hieren el honor de uno de los cónyuges, atendida su posición social”. (G. J. NQ 1894, p. 343)”.
Y continúa con la exposición:
“Ultraje es, al decir de la Academia de la Lengua, “ajamiento, injuria o desprecio, de obra o de palabra” . “Por ello, dijo muy acertadamente la honorable Corte que “es palabras injuriosas que el marido profiera a su mujer delante de testigos…. constituyen ultrajes”.
No es necesario que los ultrajes no tengan solución de continuidad
Tampoco es cierto, señaló la jurisprudencia, que los maltratamientos, el trato cruel o los ultrajes deben tener “cierta frecuencia, la causal de divorcio y de separación, no existe que los ultrajes sean crónicos, como lo exige de” modo general respecto de la causal de abandono de los deberes de esposo y de padre”. (G. J. NQ 1894 página 343)”. “La Corte no comparte los razonamientos de la Sala sentenciadora, tendientes a demostrar que, . tratándose de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra, las palabras o los actos en que ellos consistan han de tener alguna frecuencia o cronicidad …. ,”
Aparte de que el contexto de los preceptos pertinentes no da base para entenderlos en el sentido que el Tribunal lo hace, circunstancias de índole distinta relativas a la posición social de los cónyuges, a su educación, a su moralidad, al concepto delicado y escrupuloso que tengan del cumplimiento de los deberes de esposos o de padres, deben dejar al juez libertad de apreciación, para pesar en cada caso la gravedad, tanto de los cargos que encierre el empleo de palabras descomedidas o impropias de uno de los cónyuges para el otro, como los ultrajes y maltratamientos de obra.
Ultraje de palabra
Vale decir que habrá casos en que una sola palabra sea suficiente para que se hagan imposibles en lo sucesivo la paz y el sosiego doméstico, del propio modo .que un golpe único de uno de los cónyuges puede poner en peligro la vida del otro”. (G. J., 1859, p. 416)”.
Un ultraje leve, un trato cruel ocasional, sin gravedad ni importancia o un maltratamiento de la misma calidad, pueden no alcanzar a justificar el divorcio, pero indudablemente basta uno de esos desplantes, si es grave, muy ofensivo o peligroso
No se requiere maltrato físico
En verdad no es correcta la interpretación de la causal al entenderla en el sentido de que para producir el efecto jurídico allí previsto se necesite que concurran ultrajes, trato cruel y maltratamientos materiales, y que además sean frecuentes.
Puede que el cónyuge nunca haya agraviado al otro sino de palabra, sin maltrato físico o, a la inversa, que sin pronunciar palabra alguna ofensiva o injuriante, llegue al hogar y por disgustarle algo, silenciosa pero torpemente maltrate de obra. Cualquiera de esas actitudes bastaría para hacer imposibles la paz y el sosiego’ domésticos, lo que justificaría el divorcio.
Fuente:
Corte Suprema de Justicia.-Sala de Casación Civil A.- Bogotá, febrero diecinueve de mil novecientos. cincuenta y cuatro (1954). (Magistrado ponente: Dr. Luis Felipe Latorre D.) GACETA JUDICIAL. No. 2138 y 2139