Los términos judiciales
La teleología de los términos judiciales, en materia procesal, se previó en el artículo 117 del Código General del Proceso colombiano. Esta norma establece, como regla de principio, la perentoriedad e improrrogabilidad, para la realización de los actos procesales (Inc. 1º).
En tanto, se impone al juez cumplir estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos dentro de una contienda judicial (Inc. 2º ). Estos, todas aquellas providencias, audiencias y diligencias que deben proferirse y realizarse en el curso del proceso.
Los principios de Bangalore[1]
Sobre el particular la jurisprudencia se refirió a dichos principios para señalar la importancia del cumplimiento de los términos judiciales. En su sentir, si se acude a la jurisdicción es para se solucione aquellos conflictos que afectan la vida, la familia y el patrimonio. Por lo cual se exige que los administradores de justicia desempeñen todos los deberes judiciales de manera eficiente, justa y con una prontitud razonable.
Así lo estableció:
“Quien acude a la jurisdicción con el fin de que se le resuelva algún conflicto que lo afecta, pone nada más y nada menos que, su vida, familia y patrimonio en manos de servidores judiciales. Así que, a tono con esa gran responsabilidad, se reclama de ellos diligencia en la sustanciación de los asuntos a su cargo[2]. Principio y deber, que de acuerdo con el “Comentario sobre los principios de Bangalore sobre conducta judicial”[3], requiere que “la magistratura ‘desempeñe todos los deberes judiciales (…) de manera eficiente, justa y con una prontitud razonable’”[4]. De nada vale el reconocimiento de un derecho, si luego, ante el tiempo que ha tomado su definición, aquel carecerá de toda eficacia.”
Corte Suprema de Justicia, Col. Sala Civil. Sentencia STC 13287-2022,
[2] Artículo 7º de la Ley 270 de 1996: “La administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley.
[3] Fueron reconocidos, en 2006, por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y están “formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta judicial”.
[4] El mismo principio es reiterado por la “Guía sobre cómo elaborar e implementar códigos de conducta judicial”, elaborado por la Red Mundial de Integridad Judicial, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Viena, 2019, así como por otros instrumentos (Código Iberoamericano de Ética Judicial, Declaración de Londres sobre Ética Judicial, Principios Españoles de Ética Judicial, entre otros).