Noción de acumulación
L
as pretensiones se acumulan por mandato legal, de acuerdo cos reglas del artículo 88 del Código General del proceso. Es la potestad atribuida por la ley al actor, en virtud de la cual puede proponer frente al demandado varias pretensiones, aunque no sean conexas. Se busca, bajo el principio de economía procesal, que sean tramitadas en el mismo proceso y decididas en la misma sentencia.
Modalidades de acumulación objetiva
Simple, o ‘concurrente’ o incondicionada.
Cuando el demandante reclama, ‘lisa y llanamente’, la estimación integral de las peticiones de la demanda, de modo que el juzgador debe examinar y pronunciarse sobre todas ellas, so pena de incurrir en inconsonancia. Su análisis no se encuentra condicionado a la prosperidad o desestimación de alguna otra; como acontece, por ejemplo, cuando el acreedor demanda el cumplimiento de obligaciones emanadas de distintos instrumentos.
En la acumulación de esta especie, las distintas pretensiones acumuladas pueden ser inconexas, amén que deben ser sustancial y procesalmente compatibles.
Alternativa
Se ejercitan varias acciones con el fin de que solo una de ellas sea estimada. Por ejemplo, el demandante intenta a la vez la impugnación de un acto jurídico por dolo (nulidad relativa), y por absoluta incapacidad de la persona que ejecutó el acto (nulidad absoluta).
Accesoria o sucesiva.
Se presenta cuando el demandante propone una o más pretensiones para que sean estimadas, siempre y cuando. Caso en el cual el éxito de una está supeditado a la prosperidad de otra. Tal es el caso del reclamo de perjuicios por un incumplimiento contractual; su reconocimiento pende de otra, autónoma, en la cual gravita la declaración de responsabilidad.
Subsidiaria o eventual
Si el demandante goza de varias facultades para accionar se permite la formulación de la acumulación subsidiaria. Por virtud de la cual, pese a ser excluyentes, las somete a consideración supeditada al estudio de la que plantea como principal y de no reconocerse se estudie la eventual.
Tal es el caso cuando se reclama, en primer lugar, la nulidad de un contrato, y como subsidiaria, la simulación del mismo negocio jurídico. En tales eventos, en la sentencia se verifica la validez invocada y el resultado puede ser:
- Si prospera la nulidad se declara y no se estudia la simulación invocada como subsidiaria.
- Al negarse la nulidad se pasa a revisar la pretensión eventual para verificar si el acto es simulado.
Es preciso señalar que es facultad del demandante jerarquizar o determinar el orden de las pretensiones. Señalando por cual opta en primer lugar y cuál plantea en subsidio de aquella.
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COGÍDO GENERAL DEL PROCESO ART. 88:
*El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía.
2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva.
También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando provengan de la misma causa.
b) Cuando versen sobre el mismo objeto.
c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia.
d) Cuando deban servirse de unas mismas pruebas.
En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, los mismos bienes del demandado.
Acumulación objetiva y subjetiva
Requisitos
1. Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía.
2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva.
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Requisitos
1. Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía.
2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva.
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