Porción conyugal para cónyuges y uniones maritales[1]
Se encuentra instituida en el artículo 1230 del Código Civil colombiano, como “aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia”. No obstante, pese a la definición normativa, como lo sostiene Lafont (2000)[2], la porción conyugal no se calcula sobre el “patrimonio de una persona difunta” (pag. 273). A la luz de las disposiciones 1236[3], 1238[4] y 1016, numeral 5[5]° del Código Civil, se debe calcular del activo. Dado que como no se trata de un legado ni herencia no tiene por qué gravarse con los pasivos ni responder por éstos.
En la carencia de lo necesario para la congrua subsistencia del cónyuge no admite considerar con los alimentos congruos que regula la legislación civil[6]. Pese a que con ella se satisface la subvención de éstos. Pues, si tratase de
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Fuentes
[1] La Corte Constitucional mediante Sentencia C 238 de 2011, extendió los efectos de la porción conyugal a los compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo.
[2] Lafont Pianetta, Peter Régimen sucesorio. Ed Librería El Profesional, 2000.
[3] C.C. art. 1236- “La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes.
“Habiendo tales descendientes, el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo.”
[4] C. Civil, art. 1238 Inc. 1º – “El cónyuge a quien por cuenta de su porción conyugal haya cabido a título universal alguna parte en la sucesión del difunto, será responsable a prorrata de esta parte, como los herederos en sus respectivas cuotas.”
[5] C. Civil art. 1016 Inc. 5º .- De la masa sucesoral debe se deducirán: “La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.”
[6] C. Civil art. 413- Los alimentos “Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.”