La contestación de la demanda
C
orresponde a la máxima expresión del derecho de defensa y de contradicción. Por virtud de la cual la persona demandada en una contienda judicial tiene la oportunidad de replicar la pretensión invocada en su contra. Con lo cual se hace efectiva la igualdad de las partes, según se impone en el artículo 4º del Código General del Proceso.
Acceso a la justicia
Es un principio del derecho procesal previsto en el artículo 2º del Código General del Proceso. Conforme al cual los asociados tienen derecho a la “tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses”. Esta manifestación es la que permite, no solamente al demandante, sino también al demandado, hacerle frente al reclamo que en su contra se hace. Con sujeción, como la señala la misma norma a “un debido proceso de duración razonable”.
Formalidades de la contestación[1]
Al igual que la demanda, la contestación exige el cumplimiento de requisitos de forma. Con lo cual se estructura la defensa del demandado, frente al reclamo que el actor ha hecho en la respectiva demanda.
La formalidad de la contestación se encuentra prevista en el artículo 96 del Código General del Proceso. Donde se exige acotar información relacionada con el demandado (Num. 1º y 5º ); pronunciamiento expreso sobre las pretensiones (Num. 2º ); la formulación de excepciones previas y de mérito[2] (Num. 3º); la petición de pruebas que pretenda hacer valer (Num. 4º).
La falta de contestación
Como todas las reglas de derecho exigen que los actos procesales se hagan dentro de las oportunidades legales. Caso de no atenderse precluye la oportunidad (CGP art. 118). Así que, de acuerdo con la naturaleza del proceso, la contestación debe hacerse dentro del traslado respectivo[3]. De no atenderse opera la falta de contestación y las consecuencias previstas en el artículo 97 del Código General del Proceso.
La norma en mención establece que la falta de contestación de la demanda “ (…) harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.” Así, por ejemplo, si el demandado reclama el pago de una suma de dinero, se infiere que es cierto el monto pedido. Muy posiblemente, en la sentencia, se condenará al demandado a pagar dicha prestación.
Fuente
CGP art. 96.- La contestación de la demanda contendrá:
- El nombre del demandado, su domicilio y los de su representante o apoderado en caso de no comparecer por sí mismo. También deberá indicar el número de documento de identificación del demandado y de su representante. Tratándose de personas jurídicas o patrimonios autónomos deberá indicarse el número de identificación tributaria (NIT).
- Pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se presumirá cierto el respectivo hecho.
- Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.
- La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer, si no obraren en el expediente.
- El lugar, la dirección física y de correo electrónico que tengan o estén obligados a llevar, donde el demandado, su representante o apoderado recibirán notificaciones personales.
Siempre que el trámite procesal las autorice. Por ejemplo, el proceso declarativo especial de expropiación no admite la formulación de excepciones previas ni de mérito (CGP art. 397).
[3] Por ejemplo, en los procesos declarativos verbales de menor y mayor cuantía el traslado es de veinte días. En los verbales sumarios de diez días. En los procesos ejecutivos de diez días.