Principio de distribución de cargas probatorias
Se denomina “res ipsa loquitur” o culpa virtual.
S
egún el cual y de acuerdo con la jurisprudencia, consiste en la distribución especial de la carga de la prueba. Implantado para facilitar la acreditación de los hechos a la parte que se encuentra en dificultad o imposibilidad. Exigiendo, por supuesto, al sujeto procesal que se encuentre en mejores condiciones que desvirtúe el dicho de su contraria.[1]
Nuestro ordenamiento contempla lo que se denomina el dinamismo probatorio. En el artículo 167 del Código General del Proceso, establece que la parte que se halle en mejor posición de probar debe aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
Definió la misma norma los criterios determinantes de la mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio:
- Por tener en su poder el objeto de prueba
- Circunstancias técnicas especiales
- Haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio,
- Por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares
Deducción de presunciones o inferencias legales
La figura en mención permite tener por probado un supuesto de hecho, a partir de la demostración de los resultados que produjo -o las circunstancias que lo explican-.
De este modo, sostuvo la jurisprudencia[2], (…) el juez, con sujeción a las normas jurídicas y de la mano de las reglas de la experiencia, el sentido común, la ciencia o la lógica, deduzca ciertas presunciones (simples o de hombre):
“Relativas a la culpa galénica; o que lo haga a partir de indicios endoprocesales derivados de la conducta de las partes (artículo 249 Ibídem). O que acuda a razonamientos lógicos como el principio res ipsa loquitur”. Teniendo en consideración la manifiesta anormalidad de las consecuencias del acto médico deduzca una `culpa virtual´ o un ‘resultado desproporcionado’. Todo lo anterior, se reitera, aún a riesgo de fastidiar, sin que sea admisible la aplicación de criterios generales que sistemática e invariablemente quebranten las reglas de distribución de la carga de la prueba previstos en el ordenamiento”
Carnelutti, Francisco. Sistema de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Uthea, Buenos Aires, 2014, pág. 100.
[2] Sent. SC4124-2021
CSJ SC 22 de julio 2010, Rad. 2000 00042 01
SC12947-2016