Noción de documento y sus clases
D
e acuerdo con la legislación procesal son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas. Los discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos. En general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, incluida las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares (CGP art. 244).
Documentos dispositivos
Se considera un documento dispositivo[1]
el que contiene un conjunto de disposiciones producto de la voluntad del autor o autores. Las cuales conforman la esencia del acto allí contenido. Las que se presumen veraces entre los intervinientes y los obliga mientras no se pruebe en contrario.
También se les denomina dispositivos y testimoniales[2]. Los primeros, según correspondan a una declaración constitutiva o de carácter negocial. Los segundos cuando contiene confesiones de hechos propios (documento confesional) o que incumben a terceros – (testimonial propiamente dicho)-
Documento representativo
Se les denomina simplemente representativos[3] cuando, sin plasmar narraciones o declaraciones de cualquier índole, contienen imágenes, tal como acontece con las fotografías, pinturas, dibujos, etc. A diferencia de ellos, existen las reproducciones representativas, documentos donde la imagen, la fotografía, la voz, el sonido, hacen parte de un documento video, cuya representación, obedece a la reproducción de escenas en movimiento.
Desconocimiento del documento representativo
De acuerdo con el artículo 272 del Código General del Proceso, la parte a quien se le atribuya un documento dispositivos o representativos emanados de un tercero, puede desconocerlo. En los mismos términos como se hace para la tacha de falsedad.
Tacha del documento representativo
Si se trata de una reproducción de documentos representativos, contenidos en un video o de la voz, no procede el desconocimiento. La parte a quien se le atribuya, debe tacharlo (CGP art. 272 in fine). Como en efecto, lo establece el inciso 3º del artículo 269, al disponer que: “esta norma también se aplicará a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aduzca.”
Reglas del desconocimiento
- Que se trate de un documento emanado de terceros.
- Corresponda a un documento representativo simple
- La oportunidad para desconocer el documento, es la prevista en el artículo 269 inciso 1º del Código General del Proceso. Esto es, dentro de la contestación de la demanda si se aportó con ésta, o en el curso de la audiencia en que se ordene tener el documento como prueba.
CSJ, Cas. Civil, Sent.oct.8/97.
[2] CSJ, Cas. Civil, automayo28/93, Exp. 4122.
[3] CSJ, Cas. Civil, automayo28/93, Exp. 4122