Noción jurídica
La conciliación es conocido como uso mecanismo de solución de conflictos. Donde se faculta a las partes para que, con la intervención de un tercero neutral, resuelvan sus controversias sociales, económicas y policías que trasciendan en el ámbito jurídico. El conciliador, es un facilitador del diálogo, asumen un rol de entendimiento, pasar que las partes logren el acercamiento y solución del problema.
Puede ser extrajudicial si se celebra por fuera de una actuación jurídica, o judicial si se hace al interior de aquella, evento en el cual el juez actúa como conciliador.
Fuente constitucional y legal
A partir de la Constitución Política de 1991, se dijo en el he artículo 116 que:
“ (…)Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.
A partir de la norma constitucional cuando la conciliación es extrajudicial el conciliador es investido, mientras dura el trámite, de jurisdicción y el cuerdo con ‘conciliatorio tiene plenos efectos legales.
Normatividad
Con la expedición de la Ley 270 de 1996 se dijo que: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros debidamente habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad”. (Art. 8, modificado art. 13 ley 1285 de 2009). En 1998, con la ley 446 se definió la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos. A través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador (Art. 64). La ley 640 de 2001, se reguló el trámite de la conciliación extrajudicial y judicial, y las materias susceptibles de someter a este mecanismos de solución amigable.
Como elementos característicos de la conciliación podemos señalar:
a. Es una institución de origen constitucional que integra la jurisdicción.
b. Es producto de la autonomía de la voluntad de los participantes por virtud de la la cual se llega al consenso de la controversia sometida a regulación.
c. Contribuye a La Paz social, dado que lo acordado o conciliado ofrece seguridad jurídica a los contendientes.
d. Es la mejor forma de solución para evitar acudir a los procedimientos formales o terminar las controversias sometidas bajo diferentes juicios procesales.