Recurso de reposición
E
l recurso de reposición hace parte de las impugnaciones ordinarias previstas por el legislador. Se encuentra regulado en los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso.
Procedencia
De acuerdo con las reglas de procedimiento el recurso de reposición procede contra todos los autos. Salvo que exista norma que lo prohíba. Así se desprende del artículo 318 del Código General del Proceso.
La norma en mención establece que: “salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia …” (CGP art. 318 inciso 1º).
Formalidad y oportunidad
Se formula verbalmente. Si el auto fue proferido en audiencia. En este caso, después de emitida la decisión, el recurso debe invocarse en la primera oportunidad que otorgue el juez a la parte. Por ejemplo, en la audiencia el juez decreta pruebas, el recurso se formula tan pronto se permite la intervención a las partes (CGP art. 372).
Se formula por escrito. Tiene lugar esta modalidad de invocación cuando el auto se ha proferido en la misma forma escritural. El recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. Por ejemplo, el auto admisorio o el mandamiento de pago se profiere de forma escritural. El recurso de formula en la misma modalidad dentro de los tres días siguientes a partir del día siguiente a la notificación.
Motivación del recurso
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten. Deberá consultar el contenido del auto. Lo cual significa que no se admiten disertaciones sobre puntos no contenidos en la providencia que se repele. Por ejemplo, si el auto admisorio omite vincular a un demandado, las razones del recurso debe estar dirigido a dicha prescindencia.
Objeto del recurso
El recurso de reposición se invoca para que, con fundamento en las razones o motivos esbozadas, se reforme o revoque la providencia. Así, por ejemplo, si el mandamiento ejecutivo se libra por una suma inferior a la pedida, se buscará la reforma o modificación de ese ítem. Si la obligación demandada en el proceso ejecutivo no es exigible, se buscará que se revoque la orden de pago (CGP art. 90, 431)
Improcedencia del recurso
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. Estas decisiones constituyen actos definitivos que se impide continuar indefinidamente con la controversia. (CGP art. 318 inciso 2º).
Improcedencia relativa – puntos nuevos-
Tampoco procede contra el auto que resolvió el recurso de reposición. Sin embargo, si la providencia que desata la impugnación contiene puntos nuevos es admisible una nueva censura para controvertirlos. (CGP art. 318 inciso 4º).
La procedencia es viable en la medida que tales eventos no hayan sido resueltos cuando se resolvió el recurso anterior. Se trata de aspectos que no estaban cuando se formuló el recurso de reposición pero que aparecieron en la resolución de aquel.
Puede considerarse punto nuevo cuando al resolverse el recurso de reposición contra el mandamiento de pago se incluye un nuevo monto. Así mismo, si el auto de pruebas se adiciona con el decreto de otro medio probatorio.
Improcedencia contra los autos que dicten las salas de decisión
Las corporaciones como los Tribunales Superiores están integradas por Salas de Decisión, conformadas por tres magistrados. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición. Podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria (CGP art. 285,286,287).
No debe confundirse la Sala de Decisión con el ponente. Éste es un integrante de la Sala, y funge como magistrado sustanciador.
Adecuación del recurso cuando se formule indebidamente la reposición
Establece el parágrafo único del artículo 318 del Código General del Proceso que, si el recurrente invoca un recurso improcedente, el juez deberá tramitar el que resulte procedente. Por ejemplo, frente a un auto del magistrado ponente se formuló recurso de reposición cuando lo procedente era la súplica. En este caso podrá adecuarse y darle el trámite de súplica (CGP art. 331).
Trámite del recurso
Del recurso se da traslado a la parte contraria por tres días. Para tal efecto se fija en lista el recurso en la forma como lo prevé el artículo 110 del Código General del Proceso[1] .
La decisión se adopta en audiencia.
CGP, art. 110 Inc. 2º “Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente.”