El establecimiento de comercio
La actividad mercantil que desarrolla el comerciante (C. de Co. art. 10 y 20), a través de la empresa (art. 25), lo hace utilizando un conjuntos de bienes organizados, físicos o virtuales (web), denominado ‘establecimiento de comercio’ (C. de Co. art. 515 y 516).
Un comerciante, como lo señala el artículo 25 del Código de Comercio, desarrolla dicha actividad a “través de uno o más establecimientos de comercio”, no cien que se reitera en el artículo 515, al señalar que una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
Dada la proliferación de establecimiento de comercio con los que el comerciante puede ampliar su actividad comercial, es preciso distinguir los conceptos de establecimiento principal, sucursal, agencia y filiales.
Sede o establecimiento principal
Es donde el empresario tiene el asiento principal de la administración de sus negocios. En dicho lugar estará comprendido por las oficinas donde se dirige la empresa (administración) y se desarrolla la actividad mercantil, pero es posible que en en la sede principal solamente funcionen los órganos de gobierno y administración.
La sucursal
Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad (C. de Co. art. 263)
Los administradores de los establecimientos de comercio, se denominan factores, y el mandato se perfecciona a través de del contrato denominado preposición (C. de co. art. 1332).
Se caracteriza por lo siguiente
- Es una simple extensión de la empresa a la que está subordinado
y tiene su mismo objeto; - Tiene una instalación material distinta de la del establecimiento principal;
- Está a cargo de un factor o gerente dotado de cierta amplitud y libertad de acción,
- Si bien subordinado a las directivas impuestas por la administración central;
tiene una clientela, por lo común, distinta de la del establecimiento principal.
La agencia
Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla (C. de Co. art. 264).
- Los poderes de los encargados o administradores de las agencias son, por lo general, más restringidos que los de los gerentes de las sucursales.
- Es un fenómeno de irradiación de la empresa
- Es la instalación de establecimientos múltiples, llamados también “negocios en cadena”.
- Son pequeños negocios para competir contra los comerciantes minoristas o de barrio
Filiales
La filial es una sociedad independiente de la sociedad madre, pero es económicamente dependiente de esta.
Es una sociedad provista de personalidad jurídica, de patrimonio propio, regida por sus propios estatutos y por sus propios órganos de gobierno y de administración; puede, inclusive, tener un objeto de explotación distinto del de la sociedad madre. Pero la vinculación o subordinación económica se manifiesta en el hecho de que la sociedad madre posee un número de a acciones de la sociedad independiente suficiente para imponer sus decisiones en las asambleas de esta última.
Por lo general, no leo artículos en blogs, sin embargo, quiero decir que este artículo me obligó mucho a revisar y hacerlo. Tu gusto al escribir me a impresionado. Gracias, muy buena publicación.