La reclamación en el seguro de responsabilidad
O
currido el siniestro se activa el contrato de seguros para que el asegurado reclame la indemnización convenida con la entidad aseguradora. De acuerdo con el riesgo asegurado y el resarcimiento acorde con el valor asegurado convenido. Lea también riesgo asegurable
En los seguro de daños se protege la actividad del asegurado y se indemniza los perjuicios que con ella cause a terceros. Razón por la cual el damnificado también está habilitado para demandar directamente a la aseguradora. Se trata de una acción consecuencial, puesto que pende de la acreditación de la responsabilidad directa del asegurador.
Legitimación e interés jurídico
La legitimación en la causa que habilita a la víctima a accionar directamente contra la aseguradora está prevista en el artículo 1133 del Código de Comercio. Reclamo que está sujeto a la comprobación de los siguientes presupuestos:
- La existencia del contrato de seguros en el cual se ampare la responsabilidad civil del asegurado. Lo anterior, implica que la responsabilidad objeto de la cobertura debe estar prevista en el contrato.
- En ese evento estará obligado el asegurador a abonar a la víctima, la prestación prometida, en su condición de beneficiaria del seguro contratado.
- La responsabilidad del asegurado frente a la víctima, y la magnitud del daño a ella irrogado. Pues el surgimiento de una deuda de responsabilidad a cargo de aquel, es lo que determina el siniestro, en los seguros de responsabilidad.
- La comprobación de la responsabilidad del asegurado, como lo exige el artículo 1077 del Código de Comercio.
En ese orden, se legitima para reclamar la indemnización la persona afectada con la actividad asegurada. El interés jurídico lo constituye el perjuicio padecido cuya reparación se sujeta al valor del interés asegurado.