Teoría general del proceso
Noción
S
e entiende como tal, como aquella parte del derecho que se ocupa de estudio de los conceptos, principios e instituciones de las diversas disciplinas procesales.
El objeto es el estudio del proceso. Definir el proceso y la diferencia con el procedimiento.
Reseña histórica
La legislación romana ha sido la más influyente en occidente, como modelo en los diferentes sistemas jurídicos a través de las denominadas legis actiones impuestas para los ciudadanos romanos.
Se caracterizaban por ser inminentemente solemnes, donde lo formal tenía mayor importancia que lo sustancial. Hubo casos, según Gayo, donde el demandante perdió el juicio porque al designar las plantaciones de uva, utilizó la palabra vitibus en vez de arboribus.
La acción sacramenti
Consistía en recitar una serie de palabras ante el pretor, para formular las pretensiones, y luego se daba paso a la citación de la ley vinculante. Ejemplo: tomaba de la mano al esclavo, tocada con una vara la cosa o semoviente y se decían las palabras sagradas.
Posteriormente, con el Digesto de Justiniano, se establecen los jurados: el demandante citaba al demandado frente al magistrado, este escuchaba a las partes y luego los mandaba ante a alguno de los jurados, a quienes investía de derecho,, para que dieran el veredicto.
Procedimiento oral
Se aplicaba justicia por un funcionario del Estado; se utilizaba medios probatorios, comúnmente la declaración de las partes y de testigos; y se establecieron codificaciones como las de Gayo y Justiniano.
La judicis postulatio; la condictio; la manus iniectio y la pignoris capio. Estas dos don ejemplos clásicos de lo que hoy por hoy se conoce como proceso ejecutivo.
Luego viene el Derecho Germánico, reconocido por las famosas ordalías o juicio de Dios.
El Derecho canónico, donde las garantías son cosas de niños, dada la implantación de la inquisición.
Del Derecho español es rescatable, en mi sentir, la Novísima recopilación, de Carlos IV, cuyo libro once se dedica a los juicios civiles: ordinarios y ejecutivos con etapas y procedimientos bien conocidos: excepciones, pretensiones, concepto de títulos ejecutivo etc.
Evolución histórica de Colombia
Código de Nemqueme, basado en juicios como las ordalías y juicios de dios. Ej. Adulterio le hacían comer ají. Si confesaba condenaba a muerte y si no quedaba purgada por el indicio del tormento y le hacían fiestas.
Con el influjo de la conquista se impusieron leyes y procedimientos importados de España. Posteriormente con las constituciones de Cundinamarca y Tunja de 1811, se recoge el concepto de poder judicial como institución de la administración de justicia, recogido en las constituciones de Antioquia, Cartagena 1812, Mariquita y Neiva de 1812.
La constitución de 1821 se crea comisión de letrados para que, con base en la legislación europea, se redacte un proyecto legislativo en materia procesal.
Con la Ley 10 de 1824, surge un procedimiento sobre las causas del comercio y el 28 de julio, de ese año, se crea el arancel judicial; en 1825 se instituye la incorporación de abogados, se organiza el poder judicial: Tribunas, juzgados, procedimientos, deberes etc.
Ley 29 de 1858, regula lo concerniente al procedimiento civil, con base en el CPC chile.
En 1872, se adopta el código judicial de Cundinamarca y toma el nombre del Código de la Unión con carácter nacional, recogido a partir del centralismos político con la ley 57 de 1877.
Cambios en la legislación procesal en el siglo XX y XXI
Ley 103 de 1923 se promulgó el C. de Organización Judicial y Procedimiento Civil, se derogo el Judicial.
Ley 105 de 1931 se adoptó un nuevo Código Judicial que rigió hasta 1971, cuando surgió el CPC actual, modificado por el Decreto 1400 de 1970, con una gran reforma 2882 de 1989; Ley 794 de 2003; Ley 1395 de 2010.
En el año 2012, nace el actual Código General del Proceso, con la Ley 1564.