Derecho Mercantilpor Dato Jurídico2 min de lectura

Nombre comercial y la razón social

Concepto de nombre comercial y razón social

D

e acuerdo con la Decisión 486 de 2000, el nombre comercial lo constituye cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil (art. 190).

Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial, señala la misma norma, y puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento:

Su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.

Luego señala que los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir.

Diferencias entre nombre comercial y nombre social

El nombre comercial es independiente de la razón social de la persona jurídica, pudiendo coincidir con ella; es decir, un comerciante puede tener una razón social y un nombre comercial idéntico a ésta, o tener una razón social y uno o muchos nombres comerciales diferentes de ella.

Con fundamento en lo anterior el nombre comercial se diferencia del nombre o razón social, por los siguiente:

  1. “El nombre comercial es un signo distintivo, cuya función es la de servir de identificador de una persona natural o jurídica dentro del mercado, mientras que el nombre social, corresponde a un atributo de la personalidad que se registra ante la cámara de comercio.
  2. “Mientras en el nombre comercial, el derecho nace con el primer uso dentro del mercado, el derecho sobre el nombre social surge de la escritura de constitución de la sociedad y su oponibilidad con la matrícula mercantil.
  3. “Mientras el depósito del nombre comercial que se realiza ante esta superintendencia es facultativo, la inscripción del nombre social se efectúa ante la cámara de comercio y ésta es obligatoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 19 del Código de Comercio”

En suma, el nombre comercial puede distinguir:

La empresa (ej. Frutos S.A); la actividad económica (ej. frutos); o el establecimiento de comercio, físico o virtual (ej. Tienda Frutos).


Fuente

(Superindustria, Conc.03021301, mayo27/2003).



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